La economía popular y solidaria como sujeto prioritario de la contratación pública en Ecuador
DOI:
https://doi.org/10.5281/zenodo.8435505Palabras clave:
constitución de la república, organizaciones de la economía popular y solidaria, compras públicas, proveedoresResumen
Por primera vez en Ecuador una Constitución de la República (2008) garantiza el pleno derecho de participación de los actores de la Economía Popular y Solidaria en las compras públicas del Estado, acontecimiento que nunca antes había sucedido en constituciones anteriores. Aunque ningún sector económico estuvo impedido de participar en el mercado público, las cooperativas y asociaciones se veían limitadas por la simple razón de que sus productos y servicios eran insuficientes y de baja calidad para los requerimientos de las instituciones del Estado; además, las grandes empresas, por así decirlo, tenían cubierta en su mayor parte las necesidades de bienes y servicios de las entidades públicas. Ahora, esta especie de discriminación cambió a raíz de la inclusión del sector popular y solidario en la nueva Constitución de 2008, con lo cual, el sector empezó a tomar gran importancia dentro de la agenda pública, al considerarse el aporte del mismo al dinamismo, valor social y económico al país. Dicho esto, el objetivo de este trabajo es dar a conocer el marco jurídico que posibilitó la inmersión de las organizaciones populares y solidarias en el mercado público, así como la participación económica en la contratación pública, mediante catálogo dinámico inclusivo. En cuanto al resultado, podemos manifestar que, si bien hay normas que les otorga preferencia en el mercado público, el monto de participación económica en las contrataciones es ínfimo en comparación con la empresa privada. Para llegar a esta conclusión, se procedió a realizar una revisión bibliográfica (método deductivo), y, un análisis de datos estadístico descriptivo (método analítico) de las compras públicas desde el año 2020 al 2022.
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