El acoso mobiliario en Perú y su incidencia en la
tranquilidad pública y seguridad jurídica: una revisión
sistemática
Mobbing in Peru and its impact on public tranquility and legal security: A
systematic review
Recibido: 06/04/2025 - Aceptado: 05/07/2025
Michael Roger Pomar Sánchez
https://orcid.org/0000-0002-1475-313X
MPOMARS@ucvvirtual.edu.pe
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Jaime Gabriel Castilla-Barraza
https://orcid.org/0000-0001-8234-9449
jcastillaba@ucvvirtual.edu.pe
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Violeta María De Piérola García
https://orcid.org/0000-0002-8075-0340
vpierola@ucvvirtual.edu.pe
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Mónica Ferradas Martínez
https://orcid.org/0000-0002-7790-6914
mmartinezf@ucv.edu.pe
Universidad César Vallejo. Lima, Perú
Resumen
El acoso mobiliario, entendido como una conducta abusiva y reiterada que busca intimidar o perturbar la
tranquilidad de los residentes, representa un problema creciente que afecta la seguridad jurídica y la convivencia
social en el Perú. El objetivo de este estudio fue analizar las manifestaciones, consecuencias y abordajes legales
del acoso mobiliario en el contexto latinoamericano, con especial énfasis en el caso peruano. Se empleó una
metodología de revisión sistemática bajo el protocolo PRISMA, complementada con un análisis cualitativo
mediante el software IRaMuTeQ. Inicialmente se identificaron 423 artículos, de los cuales, tras un riguroso
proceso de selección y aplicación de criterios de inclusión y exclusión, se incluyeron 28 estudios relevantes para
la síntesis cualitativa. Los resultados evidencian que el acoso mobiliario se manifiesta a través de agresiones
verbales, amenazas, daños a la propiedad y hostigamiento psicológico, generando consecuencias negativas en
la salud mental, la cohesión comunitaria y el derecho al disfrute de la vivienda. Se concluye que el fenómeno
requiere una respuesta legal integral que combine sanciones efectivas, mecanismos de mediación y estrategias
preventivas, así como políticas públicas que promuevan la sensibilización y protección de las víctimas. La revisión
resalta la importancia de fortalecer el marco normativo y la intervención social para garantizar entornos
residenciales seguros y justos.
Palabras clave: acoso mobiliario, seguridad jurídica, políticas públicas.
Abstract
Mobbing, understood as abusive and repetitive behavior that seeks to intimidate or disturb the tranquility of
residents, represents a growing problem that affects legal security and social coexistence in Peru. The objective
of this study was to analyze the manifestations, consequences and legal approaches to mobbing in the Latin
American context, with special emphasis on the Peruvian case. A systematic review methodology was used under
the PRISMA method, complemented with qualitative analysis using IRaMuTeQ. Initially, 423 articles were
identified, of which, after a rigorous selection process and application of inclusion and exclusion criteria, 28
relevant studies were included for the qualitative synthesis. The results show that mobbing manifests itself through
verbal aggression, threats, property damage and psychological harassment, generating negative consequences
2
on mental health, community cohesion and the right to the enjoyment of housing. It is concluded that the
phenomenon requires a comprehensive legal response, combining effective sanctions, mediation mechanisms
and preventive strategies, as well as public policies that promote awareness and protection of victims. The review
highlights the importance of strengthening the regulatory framework and social intervention to ensure safe and
just residential environments.
Keywords: mobbing, legal security, public policies.
Introducción
El acoso mobiliario, también conocido como acoso vecinal, se refiere a una conducta abusiva y reiterada
que tiene como objetivo intimidar, hostigar o perturbar la tranquilidad de la víctima. Esta conducta se manifiesta a
través de ruidos excesivos, insultos, amenazas, daños a la propiedad, entre otros comportamientos. Según
Coromina (2014), este fenómeno se ha vuelto cada vez más común en el mercado inmobiliario, dado que el
agresor coacciona y atenta contra la integridad moral de la víctima hasta lograr que esta abandone su vivienda.
Por su parte, Galán (2018) señala que este tipo de violencia vulnera el derecho de las personas a disfrutar de su
propiedad y a vivir en un ambiente seguro y tranquilo, afectando negativamente la salud mental, física y la calidad
de vida de quienes lo padecen. Además, como indican Nieto-Nieves et al. (2023), uno de los principales desafíos
de este delito es la dificultad para probarlo, especialmente cuando recae sobre personas de escasos recursos,
quienes muchas veces no pueden costear una defensa jurídica adecuada.
El impacto del acoso mobiliario en América Latina y el Caribe ha sido motivo de creciente preocupación.
Vaeza y Pinheiro (2021) destacan que existe una alta prevalencia de violencia en el ámbito laboral, incluyendo el
acoso y las agresiones, lo que constituye un problema grave que afecta especialmente a las mujeres en la región.
La pandemia de la COVID-19 exacerbó esta situación, particularmente en sectores como el trabajo doméstico,
de cuidados y sanitario. Asimismo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2016) alertó
sobre los problemas persistentes de acoso y hostigamiento en espacios educativos y laborales, considerándolos
graves violaciones a los derechos humanos que afectan el empleo, las condiciones laborales y la productividad.
En este sentido, el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece la necesidad de
promover entornos seguros y libres de violencia. Sin embargo, hasta la fecha, solo tres países de la región han
ratificado dicho instrumento: Uruguay, Argentina y Ecuador, lo que evidencia la necesidad urgente de que otros
países se adhieran a esta normativa internacional.
En el caso del Perú, el acoso mobiliario o vecinal es tipificado como delito en el artículo 151-A del Código
Penal, el cual lo define como la conducta reiterada de asediar o intimidar a una persona, afectando negativamente
su desarrollo cotidiano (Peña, 2021). Este delito puede perpetrarse mediante diversos medios, tales como
llamadas telefónicas, hostigamiento presencial o acecho virtual a través de redes sociales. En el derecho
comparado, España modificó su artículo 172 del Código Penal mediante la Ley Orgánica 5/2010, para sancionar
el acoso inmobiliario y proteger el derecho al disfrute de la vivienda, ya sea por parte de propietarios o inquilinos,
frente a actos destinados a forzarlos a abandonarla (Coromina, 2014). En países como México, Argentina y
Colombia, el acoso vecinal también está penalizado, reconociéndose que el agresor busca impedir que la víctima
habite dignamente su vivienda, obligándola a dejarla (Peña, 2021).
Este fenómeno constituye, además, un problema social que afecta a amplios sectores de la población,
como lo evidencian diversos informes de entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y
estudios académicos, entre ellos el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables (Quiroga, 2018). Por ello, resulta fundamental revisar la normativa vigente y fortalecer
los mecanismos de protección existentes.
En este contexto, el objetivo principal de la presente investigación es analizar las manifestaciones,
consecuencias y abordajes legales del acoso mobiliario en el Perú, así como su impacto en la seguridad jurídica
y la convivencia social. A través de una revisión sistemática de la literatura reciente y relevante, se busca ofrecer
una visión integral del fenómeno que permita comprender su magnitud y sustentar la necesidad de robustecer el
marco normativo y las políticas blicas orientadas a la protección de los derechos fundamentales de los
residentes. De esta manera, el estudio pretende contribuir al debate académico y social en torno a la prevención
y tratamiento del acoso mobiliario, proporcionando insumos útiles para la formulación de estrategias legales y
sociales más efectivas.
3
Metodología
La presente investigación se desarrolló bajo una metodología de revisión sistemática, siguiendo los
lineamientos del método PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses),
ampliamente reconocido por su rigor y transparencia en revisiones bibliográficas. Este enfoque se complementó
con un análisis no convencional mediante el uso del software IRaMuTeQ, lo que permitió realizar un tratamiento
cualitativo profundo y eficiente de los datos recolectados. La combinación de ambos métodos facilitó la
identificación de patrones teóricos y vacíos regulatorios en la literatura, así como el fortalecimiento de la validez
de los resultados al reducir posibles sesgos metodológicos.
El proceso de selección de estudios incluyó una búsqueda exhaustiva en bases de datos indizadas,
identificando literatura relevante sobre el acoso mobiliario y sus implicancias en la seguridad jurídica y la
convivencia social. Para asegurar la calidad y pertinencia de los estudios incluidos, se aplicaron criterios de
inclusión y exclusión específicos. Los criterios de inclusión contemplaron: (a) artículos publicados en los últimos
diez años; (b) estudios que abordaran explícitamente el acoso mobiliario o vecinal y su impacto en la seguridad
jurídica y la convivencia social; (c) investigaciones realizadas en contextos latinoamericanos o con relevancia
directa para la región; y (d) documentos redactados en español o inglés. En contraste, los criterios de exclusión
consideraron: (a) estudios que no trataran de manera directa el fenómeno del acoso mobiliario; (b) artículos con
datos insuficientes, sin revisión por pares o con baja calidad metodológica; (c) publicaciones duplicadas o con
información redundante; y (d) documentos en idiomas distintos al español o inglés.
El proceso de selección de artículos, siguiendo el diagrama PRISMA, comenzó con la identificación de
423 registros, producto de una búsqueda minuciosa en bases de datos académicas. Para ello, se emplearon
términos clave relacionados con el acoso mobiliario, la seguridad jurídica y la convivencia social, lo que permitió
reunir un espectro amplio y diverso de estudios potencialmente relevantes. Esta estrategia de búsqueda garantizó
la inclusión de literatura actualizada y pertinente, abarcando tanto investigaciones empíricas como análisis
teóricos que aportaran una visión integral sobre el fenómeno estudiado. En esta etapa inicial, no se obtuvieron
registros adicionales provenientes de otras fuentes. Tras la recopilación, se eliminaron los duplicados, lo que
redujo el total a 256 registros únicos.
Estos 256 registros fueron sometidos a una primera evaluación preliminar. En esta fase, se excluyeron
146 registros por diversas razones: 78 por no cumplir con el criterio de año de publicación y 68 por no ser
pertinentes según el título y el resumen. En consecuencia, se seleccionaron 110 artículos para una evaluación
detallada a texto completo.
Durante esta revisión exhaustiva, se excluyeron 82 artículos adicionales. Las razones principales fueron
la falta de pertinencia temática (35 artículos) y el hecho de no estar contextualizados en América Latina (47
artículos). Finalmente, tras este riguroso proceso de selección, se incluyeron 28 estudios en la síntesis cualitativa
final, asegurando así la relevancia, actualidad y adecuación de la evidencia analizada para los objetivos de la
investigación.
Este procedimiento, basado en el método PRISMA, garantizó la transparencia y la calidad de la revisión
sistemática, permitiendo que los resultados obtenidos sean sólidos, representativos y replicables. La integración
del protocolo PRISMA con el análisis cualitativo facilitado por IRaMuTeQ permitidentificar patrones teóricos,
vacíos regulatorios y dimensiones humanas y contextuales del acoso mobiliario, aportando objetividad y
enriqueciendo el marco conceptual del estudio.
4
Figura 1.
Diagrama de flujo PRISMA del proceso de selección de artículos incluidos en la revisión sistemática.
Resultados
Del estado del arte, Coromina (2014) indica que las formas típicas en las que se manifiesta el acoso
mobiliario son los ruidos excesivos, los insultos, las amenazas y los daños a la propiedad. De manera similar,
Galán (2018) señala que el acosador incurre en conductas de hostigamiento que perturban la tranquilidad de las
víctimas. Por su parte, Peña (2021) destaca que el acoso vecinal también puede expresarse mediante llamadas
telefónicas o acecho virtual en redes sociales, siempre que exista contacto directo con la víctima.
Asimismo, se identifican otras manifestaciones del acoso mobiliario o vecinal que afectan el desarrollo
cotidiano de la víctima dentro de su vivienda, generando consecuencias psicosociales significativas. Entre estas
destacan el desplazamiento forzado y la presión psicológica. Coromina (2014) describe el mobbing inmobiliario
como un fenómeno caracterizado por la presión ejercida para forzar el abandono del hogar, mediante tácticas que
incluyen desde la intimidación hasta la manipulación de la información.
Ferreira et al. (2014) abordan las estrategias de desgaste psicológico empleadas por los acosadores para
minar la estabilidad emocional de las víctimas, generando ambientes hostiles que provocan ansiedad, estrés y,
en ocasiones, daños a la salud mental. Por su parte, Díez-Fernández (2023) profundiza en la discriminación y
exclusión residencial, argumentando que el hostigamiento puede deteriorar la percepción de seguridad y
pertenencia, generando exclusión social y aislamiento.
Ferro-Veiga (2014) advierte que el acoso inmobiliario implica la vulneración de derechos fundamentales,
al convertir el hogar —espacio destinado a la seguridad y la protección— en un lugar de conflicto y agresión. Esta
violación de derechos agrava el impacto del acoso en la vida de las personas.
Desde una perspectiva s amplia, Gargantini (2019) señala que el acoso mobiliario también produce
consecuencias sociales y comunitarias, al generar tensiones en el tejido social, debilitar la cohesión comunitaria
y socavar la convivencia pacífica. Existe consenso en la literatura especializada sobre las principales
manifestaciones del acoso mobiliario: agresiones verbales, amenazas, ruidos molestos y daños a la propiedad,
todos ellos orientados a intimidar y alterar la cotidianidad de las víctimas.
En cuanto a sus consecuencias, Coromina (2014) subraya que este tipo de acoso vulnera el derecho de
las personas a disfrutar de su propiedad y vivir en un entorno seguro. Galán (2018) y Moreno-Solana (2021)
coinciden en que el acoso vecinal deteriora la salud mental y física, así como la calidad de vida de las víctimas.
Tristán-Rodríguez (2019) añade que los conflictos vecinales pueden provocar estrés crónico, ansiedad e impactos
negativos en la salud mental.
Luneke (2021) indica que el acoso vecinal disminuye la calidad de vida, al generar un clima de tensión
constante. García-Silva et al. (2022) sostienen que también deteriora las relaciones sociales, rompiendo vínculos
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comunitarios y debilitando la cohesión social. En casos extremos, el desgaste psicológico obliga a las víctimas a
desplazarse. Pacheco-Jiménez (2019) afirma que muchas personas se ven forzadas a abandonar sus hogares
para encontrar un entorno más seguro.
El impacto del acoso no se limita a la salud mental. Lamas (2018) advierte que el estrés prolongado puede
derivar en trastornos del sueño y enfermedades físicas. Además, según Galeana y Jasso (2021), este tipo de
violencia genera desconfianza e aislamiento social como mecanismo de defensa.
Entre los factores asociados al acoso vecinal, Coromina (2014) vincula su crecimiento a procesos de
especulación inmobiliaria. Galán (2018) apunta que las víctimas suelen ser personas de escasos recursos, lo que
limita su capacidad de defensa legal. Nieto-Nieves et al. (2023) destacan la dificultad para probar este delito,
debido a las barreras económicas y la falta de respaldo institucional.
Figura 1
Nube de palabras
Los análisis mediante IRaMuTeQ permitieron identificar la marginalidad urbana y la desigualdad social
como factores estructurales que debilitan la defensa legal de las víctimas frente a acosadores con mayor poder
económico (Ratinaud & Déjean, 2009). Carvalho y Gomes (2022) definen la marginalidad urbana como un
fenómeno de exclusión en las dinámicas urbanas, caracterizado por segregación espacial y falta de acceso a
servicios básicos. Dantas (2022) la vincula con la teoría de la ambiencia restrictiva, donde ciertos entornos
urbanos limitan las oportunidades de desarrollo.
En cuanto a la desigualdad social, Calzado (2014) la asocia con violencia urbana y subjetividades
victimizantes (Bahamondes-González, 2012). La CEPAL (2016) advierte que esta desigualdad persiste y se
reproduce de forma invisible, perpetuando estructuras sociales excluyentes (Luneke & Trebilcock, 2021).
Respecto al abordaje legal, en Perú, el acoso mobiliario está tipificado en el artículo 151-A del Código
Penal, el cual lo define como una conducta repetitiva de asedio o intimidación que interfiere en la vida cotidiana
de la víctima (Quiroga, 2018). En España, la Ley Orgánica 5/2010 modificó el artículo 172 del Código Penal para
sancionar el acoso inmobiliario, protegiendo el derecho al disfrute de la vivienda (Coromina, 2014). Países como
México, Argentina y Colombia también penalizan esta conducta para evitar el desalojo forzado de las víctimas
(Peña, 2021).
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La cultura ciudadana se presenta como un componente esencial para fortalecer la convivencia y prevenir
el acoso vecinal. Según Muñoz-Palacios y Altamirano-Altamirano (2023), esta se compone de valores, normas y
prácticas que promueven la solidaridad, la ética y el respeto mutuo. Para Quiroga (2018), implica un compromiso
activo con el bienestar común y la cohesión social.
La educación cumple un rol crucial en la formación de esta cultura. Santos dos Reis (2022) sostiene que
programas educativos que fomenten la comprensión y la tolerancia pueden mitigar las imágenes urbanas
violentas. Lamas (2018) plantea que la denuncia legítima del acoso debe ser parte de una educación para una
cultura ciudadana activa.
La participación comunitaria también es clave. Díaz-García y Esteves-Junior (2017) afirman que la
inseguridad urbana puede combatirse mediante el involucramiento de la comunidad en espacios de convivencia.
Bahamondes (2012) destaca que superar estereotipos y fomentar el diálogo son acciones fundamentales para
una cultura ciudadana inclusiva.
Figura 2
Mapa de coocurrencia
El análisis de IRaMuTeQ permitió visualizar, a través de mapas de coocurrencia, mo convergen
conceptos como convivencia urbana, acoso y cultura ciudadana. Según Gargantini (2019), en contextos de
informalidad urbana, la solidaridad y la empatía promovidas por la cultura ciudadana pueden potenciar estrategias
de integración. Por su parte, Machín (2008), al analizar el acoso moral en el trabajo, concluye que una cultura
ciudadana que rechace la violencia y fomente el diálogo puede prevenir conflictos perjudiciales en distintos
ámbitos sociales.
Discusión
En el análisis del fenómeno del acoso mobiliario, se evidencia que una de las consecuencias más graves
es la vulneración del derecho a la propiedad y a la paz domiciliaria, afectando no solo la tranquilidad individual de
las víctimas, sino también la convivencia comunitaria y la calidad de vida urbana. Polanco de Lugo (2018) enfatiza
que la perturbación constante derivada de estas conductas abusivas genera un clima de inseguridad e
incertidumbre jurídica en los residentes, lo cual compromete seriamente la protección de derechos fundamentales
y la estabilidad del tejido social. Esta situación, como advierte Reinert (1990), impacta directamente sobre la
seguridad jurídica de las personas afectadas, lo que subraya la urgencia de contar con respuestas legales sólidas
y eficaces que restituyan la normalidad y la confianza en el entorno residencial.
Existe consenso en la literatura especializada respecto a la necesidad de una respuesta legal robusta
que permita restituir la seguridad jurídica y la paz social. Para Quiroga (2018), la legislación debe establecer
sanciones proporcionales y disuasorias, adaptadas a las nuevas formas de hostigamiento presentes en el ámbito
vecinal. En esta línea, Pacheco-Jiménez (2019) plantea la justicia restaurativa como una alternativa eficaz que,
7
al favorecer la resolución consensuada de los conflictos, evita procesos judiciales prolongados y promueve la
reparación del daño, así como la restauración de la convivencia entre las partes involucradas.
Desde una perspectiva estructural, el acoso mobiliario representa una amenaza no solo para el individuo,
sino también para la cohesión comunitaria y la seguridad urbana. Müllauer-Seichter (2019) destaca la necesidad
de una regulación legal integral, que contemple la diversidad de manifestaciones del acoso y garantice una
protección efectiva en contextos urbanos. En este escenario, la mediación social cobra relevancia como
herramienta para alcanzar soluciones justas y equitativas, facilitando el entendimiento mutuo y fortaleciendo la
justicia comunitaria.
La construcción de un marco normativo integral emerge como un imperativo para afrontar el acoso
mobiliario desde una perspectiva legal, preventiva y restaurativa. Polanco de Lugo (2018) y Ferro-Veiga (2014)
coinciden en que la legislación no debe limitarse a la aplicación de sanciones, sino que también debe incluir
mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación comunitaria y la justicia restaurativa. Esta
triangulación normativa permite diseñar respuestas más efectivas y contextualizadas, que respondan a la
complejidad de las relaciones vecinales y a la evolución de las formas contemporáneas de hostigamiento.
La prevención, en este marco, se configura como eje fundamental. Machín (2008) plantea que el
ordenamiento jurídico debe incluir estrategias preventivas que reduzcan la incidencia del acoso mobiliario y eviten
la sobrecarga del sistema judicial. Desde la psicología social, Jauch et al. (2023) advierten que no basta con
abordar las conductas manifiestas, sino que es necesario intervenir también sobre las actitudes, prejuicios y
percepciones sociales que favorecen el hostigamiento y la exclusión en contextos residenciales.
La implementación de programas de mediación vecinal y de medidas inspiradas en la justicia restaurativa
ha demostrado ser eficaz en la resolución temprana de conflictos, promoviendo una cultura de respeto, empatía
y convivencia pacífica. No obstante, persisten importantes desafíos: la falta de uniformidad legislativa, la
divergencia en la percepción del acoso mobiliario y la limitada conciencia pública sobre este fenómeno dificultan
su identificación y denuncia. En esta línea, Moreno-Solana (2021) aboga por un enfoque proactivo y holístico, que
incorpore campañas de sensibilización, educación ciudadana y una gestión integral de los factores de riesgo
psicosocial, para abordar el problema desde sus raíces estructurales.
En definitiva, el abordaje del acoso mobiliario exige un marco legal dinámico, preventivo y restaurativo,
que sea capaz de adaptarse a las transformaciones sociales y garantizar la protección efectiva de los derechos
fundamentales, fortaleciendo al mismo tiempo la seguridad jurídica y la convivencia armónica en los entornos
urbanos y residenciales. Este enfoque integral no solo responde a las necesidades jurídicas, sino también a los
desafíos sociales y culturales que plantea este fenómeno en expansión.
Conclusiones
Se concluye que el acoso mobiliario constituye una forma de violencia vecinal que afecta gravemente la
seguridad jurídica, al vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la propiedad, la paz domiciliaria y la
convivencia pacífica. Este fenómeno se manifiesta a través de conductas abusivas y sistemáticas —como
amenazas, daños a la propiedad, hostigamiento psicológico y exclusión residencialque generan consecuencias
negativas en la salud mental, la cohesión comunitaria y el ejercicio de derechos ciudadanos.
La evidencia analizada sugiere que la respuesta legal debe ser integral, combinando medidas
preventivas, sanciones proporcionales y mecanismos eficaces de resolución de conflictos, tales como la
mediación social y la justicia restaurativa. Esta aproximación permite no solo sancionar las conductas, sino
también promover entornos de convivencia pacífica, restaurar la confianza entre los actores involucrados y
garantizar el respeto a los derechos fundamentales.
Asimismo, la triangulación entre el análisis normativo, la percepción pública y la evidencia empírica sobre
las intervenciones preventivas revela la complejidad del fenómeno del acoso mobiliario. Esta diversidad de
perspectivas refuerza la necesidad de adoptar estrategias holísticas, orientadas tanto a la mejora del marco
legislativo, como a la promoción de la cultura ciudadana, el fortalecimiento de la conciencia pública y la prevención
de conflictos vecinales desde etapas tempranas.
Las políticas públicas en América Latina muestran avances significativos, al incorporar estrategias de
prevención y sanción en sus marcos regulatorios; no obstante, persisten desafíos relevantes, como la falta de
uniformidad legal, la escasa implementación práctica de las normas existentes y la limitada sensibilización social
sobre el problema. En este contexto, se recomienda impulsar una agenda jurídica y política que promueva reglas
claras, alineadas con las tendencias del derecho público contemporáneo, como parte de un proceso más amplio
de modernización institucional y de fortalecimiento del Buen Gobierno (Descalzo, 2020).
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Finalmente, este estudio subraya la importancia de consolidar un enfoque interdisciplinario y participativo,
que articule los niveles normativo, comunitario y educativo para erradicar el acoso mobiliario y garantizar entornos
residenciales seguros, inclusivos y justos.
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