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REVISTA INVECOM “Estudios transdisciplinarios en comunicación y sociedad” / ISSN 2739-0063 / www.revistainvecom.org.
Vol. 5, # 1, 2025. Licencia CC BY. Tutela de derechos como medio de control constitucional y protección de los derechos
fundamentales del procesado. Yessica Quispe Quispe, Nilton Isaías Cueva Quezada, Violeta María De Piérola García y Gerardo
Francisco Ludeña González.
Tutela de derechos como medio de control constitucional y protección de los derechos
fundamentales del procesado
The protection of rights as a means of constitutional control and protection of the
fundamental rights of the accused
Yessica Quispe Quispe
https://orcid.org/0000-0003-4901-0755
qquispequ11@ucvvirtual.edu.pe
Universidad César Vallejo. Lima Perú
Nilton Isaías Cueva Quezada
https://orcid.org/0000-0002-1038-8884
ncuevaq@ucvvirtual.edu.pe
Universidad Cesar Vallejo. Lima Perú
Violeta María De Piérola García
https://orcid.org/0000-0002-8075-0340
vpierola@ucvvirtual.edu.pe
Universidad Cesar Vallejo. Lima Perú
Gerardo Francisco Ludeña González
https://orcid.org/0000-0003-4433-9471
gludenag@ucv.edu.pe
Universidad Cesar Vallejo. Lima Perú
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo describir los mecanismos de protección de los derechos
fundamentales de las personas en general, así como la protección de los derechos del procesado frente a la actuación
del Ministerio Público y la Policial Nacional del Perú en la etapa de la investigación preparatoria a través del
mecanismo procesal llamado tutela de derechos. La metodología es de tipo original corto, de diseño de análisis
temático de enfoque cualitativo, básico, con descripción fenomenológica. Del desarrollo se precisa que la
constitución peruana, como norma suprema, tiene sus propios mecanismos destinados a la tutela de derechos, para
ello postula dos modelos: a) control de constitucionalidad concentrado, ejercido por el Tribunal Constitucional que
vela por la vigencia de la constitución; y b) control de constitucionalidad difuso, ejercido por los Jueces ordinarios,
a quienes les faculta poder resolver los casos prefiriendo la primacía de la norma constitucional. Se concluye que,
la tutela de derechos es un mecanismo de control constitucional, donde el Juez de investigación preparatoria es el
encargado de velar por los derechos constitucionales y derechos reconocidos en las leyes ante actuaciones del
Ministerio Público y/o Policía Nacional del Perú en la etapa de la investigación preparatoria e intermedia ante un
requerimiento de acusación directa, y/o ante requerimientos que cumplan las funciones de la disposición de
formalización, con la finalidad de proteger los derechos establecidos en las leyes y la constitución del imputado, y
de toda las partes procesales intervinientes (agraviados y tercero civil responsable), ante la vulneración de derechos
fundamentales.
Palabras clave: medios de control constitucional, derechos humanos, derechos fundamentales.
Recibido: 09-04-24 - Aceptado: 28-06-24
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fundamentales del procesado. Yessica Quispe Quispe, Nilton Isaías Cueva Quezada, Violeta María De Piérola García y Gerardo
Francisco Ludeña González.
ABSTRACT
The present research aimed to describe the mechanisms for protecting fundamental rights of individuals in general,
as well as the protection of the rights of the accused in the face of the actions of the Public Ministry and the National
Police of Peru during the preliminary investigation stage through the procedural mechanism called "tutela de
derechos". The methodology employed was a short original study, utilizing a qualitative thematic analysis design
with a basic and phenomenological description. It is highlighted that the Peruvian constitution, as the supreme
norm, has its own mechanisms aimed at the protection of rights, proposing two models: a) concentrated
constitutional control exercised by the Constitutional Court, which ensures the validity of the constitution, and b)
diffuse constitutional control exercised by ordinary judges, who are empowered to resolve cases by prioritizing the
primacy of the constitutional norm. It is concluded that "tutela de derechos" is a mechanism of constitutional
control, where the Preparatory Investigation Judge is responsible for safeguarding constitutional rights and rights
recognized by the laws in the face of actions taken by the Public Ministry and/or the National Police of Peru during
the preliminary and intermediate investigation stages, in the event of a direct accusation request, and/or requests
that fulfill the functions of formalization, with the purpose of protecting the rights established in the laws and the
constitution of the accused, as well as all parties involved in the process (victims and responsible third parties), in
the event of violations of fundamental rights.
Keywords: means of constitutional control, human rights, fundamental rights.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo aborda uno de los temas novedosos que regula el actual Código Procesal Penal peruano
vigente, llamado tutela de derechos (en adelante TDD) como un mecanismo de control constitucional que vela por
la primacía de los derechos fundamentales de todo procesado. Esta investigación advierte la TDD diferenciando lo
que significa derechos humanos frente a los derechos fundamentales, así como sus mecanismos de protección como
es el control de convencionalidad, control difuso y control concentrado y la regulación de la TDD propiamente.
El mecanismo procesal de TDD abordado en el Código Procesal Penal peruano, en su artículo 71°, genera
interpretaciones diversas y mecanismos procedimentales abstrusos desde el control de admisibilidad
epistemológicamente hablando (Padrón, 2014) dentro de la complejidad documental (Peña-Vera & Pirela-Morillo,
2007).
Ante dichas interpretaciones divergentes, en la presente se abordó la jurisprudencia nacional de la Corte
Suprema de Justicia, y en base a ello, un análisis de los alcances de protección de derechos que debería tener la
TDD ante la afectación de los derechos establecidos en la ley y derechos fundamentales, abocándonos
principalmente en el análisis de la protección de los derechos fundamentales desde la tridimensionalidad del derecho
(Reale,1997). Por lo que, resulta imperante entender la opción s conveniente respecto a la protección de los
derechos de los procesados prioritariamente desde la tutela de derechos, entendiendo que la protección de derechos
en especial los descritos en la norma constitucional, deben ser privilegiados no sólo para el procesado sino para
todas las partes procesales a partir de una consolidación de criterios previstos de fondo y forma (Tong et al., 2007).
Los derechos humanos según Miranda-Goncalves (2019) son universales y permiten que todo ser humano
sin excepción alguna tengan reconocidos sus derechos, de manera que estos derechos son protegidos y respetados
por todos los Estados de todos los países, sin restricción alguna, porque es connatural al ser humano.
Previamente, ¿en qué se diferencian los derechos humanos y derecho natural?, y ¿qué relación tienen los
derechos humanos y los derechos fundamentales?, al respecto, Suárez-Rodríguez (2016) menciona que, el derecho
natural es abordado por la teoría iusnaturalista que comprende los derechos que tienen existencia propia, la misma
que modernamente ha adquirido la denominación de derechos humanos o derechos del hombre y tienen existencia
anteriores e independientes de los derechos positivos y que al ser estas exigencias abstractas o conocidos también
como derechos subjetivos necesitan ser incluidas en un ordenamiento jurídico (positivización), convirtiéndose así
en derechos fundamentales que son estudiados como derechos positivos por la teoría iuspositivista como garantía
penal (Ferrajoli, 2013).
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fundamentales del procesado. Yessica Quispe Quispe, Nilton Isaías Cueva Quezada, Violeta María De Piérola García y Gerardo
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Por ende es viable afirmar que los derechos humanos son aquellos que todo ser humano la tiene por el mero
hecho de haber nacido y por ello tienen un carácter universal que van a ser aplicados para todas las personas sin
excepción, independientemente dónde hayan nacido, color de piel, sexo, religión; en cambio los derechos
fundamentales son derechos que ya se encuentran recogidos, precisados, reconocidos en el ordenamiento jurídico
de un país, a ese ordenamiento jurídico llamado Constitución y/o Carta Magna y con ello, se concreta el respeto de
los derechos humanos desde un enfoque dialógico (Chajín-Flórez, 2009).
Principio de imparcialidad
Los sistemas jurídicos en las diferentes naciones, aplican los principios del derecho con base en la dignidad
humana para resguardan los valores como la justicia y la aplicación del derecho procesal acorde a norma, pese a
ello, a nivel mundial, se ha observado en diferentes circunstancias de carácter jurídico la vulneración de derechos
por la inobservancia y aplicación de principios, como el principio de imparcialidad, que dentro de la impartición de
justicia es fundamental para una resolución adecuadamente motivada, como refieren Durán y Henríquez (2021) que
señalan que este es un atributo que presenta una persona, en caso de realizar el papel de juzgador, para poder evitar
decantarse por una determinada persona por razones que son ajenos a los jurídicos, con el propósito de decidir con
ajuste a derecho.
En cuanto al análisis del principio de imparcialidad, se tiene que Chile y Ecuador ponderan la noción
principal, que las sociedades para que puedan progresar y mantenerse bien ordenadas, deben acudir a este principio
de manera permanente como lo refiere Otero (2020) al afirmar que para que exista una socialización adecuada y se
pueda habitar en una sociedad ordenada por la justicia es necesaria la imparcialidad; en el caso de Ecuador, Durán
y Henríquez (2021) mencionan respecto de la imparcialidad, que el juzgador, en torno a los procesos que lleve,
debe orientar a que la administración de justicia esté acorde a lo indicado en la constitución, el código penal y los
instrumentos de orden internacional.
La constitucionalidad del proceso penal, permite que los mandatos y preceptos que invoca la constitución
puedan ser interpretados de manera adecuada por quienes ejercitan como magistrados, observando el carácter
vinculante (Vidaurri, 2023).
A nivel mundial, el principio de imparcialidad cumple un rol muy importante porque regula la subjetividad
frente al proceso de juzgamiento, además de la constitucionalidad del derecho penal, exigiendo un razonamiento
superior en función a la constitución política para alcanzar una justicia objetiva; de otro lado, desde la percepción
subjetiva, se brinda un análisis sobre la esfera interna del juzgador, reflexionando si este presenta una convicción
personal generada por un directo interés suyo (Higa et al., 2023).
Durán y Henríquez (2021) advierten al tema de imparcialidad como garantía de protección y derecho de
defensa. Romero et ál. (2022) en el mismo sentido considera la imparcialidad como necesaria dentro del ejercicio
del despacho judicial. Carmona (2021) indica que el Estado debe establecer un ente rector en el ejercicio regular
del Estado de derecho. Vidaurri (2023) considera que debe tenerse en cuenta parámetros de práctica constitucional
penal, dentro de la proporcionalidad.
Mila et ál. (2022) refieren que, existe una armonía simétrica entre el derecho penal y constitucional,
sugiriendo que el Poder Judicial prevea el manejo de sesgos cognitivos. Villanueva (2021) considera que debe
afiatarse el principio de imparcialidad dentro de la administración de Justicia y Landa (2017) del mismo modo
considera que la ponderación y razonabilidad son fundamentales en el ejercicio de la interpretación judicial.
En relación a la teoría existente en torno a la imparcialidad se tiene a Durán y Henríquez (2021) quienes
propugnan igualdad de medios y facultades en un debido proceso. Sobre su aplicación Romero et al. (2022) hacen
alusión a la imparcialidad como instrumento consustancial al estado de derecho.
Control de Convencionalidad
Según Ovalle (2016), implica garantías de sujeción a la Convención; de lo contrario, en caso que un Estado
incumpliera con los compromisos internacionales se tiene la potestad de verificar, realizando un examen de
confrontación normativa o llamado también control de convencionalidad del derecho interno con las normas
internacionales. Asimismo, Rodríguez Castañeda & Tinoco Smith (2019) señalan que los mecanismos de control
convencional deben observar una aplicación armónica y coherente del debido proceso.
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fundamentales del procesado. Yessica Quispe Quispe, Nilton Isaías Cueva Quezada, Violeta María De Piérola García y Gerardo
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El control convencional concentrado, considerado como un control originario (Castilla-Juárez, 2011) estará
a cargo de la Constitución, las leyes vigentes, la jurisprudencia, realizando una evaluación normativa entre el
derecho interno y el tratado, con fines de optimizar los fines de la Convención. De otro lado, el control convencional
difuso o control derivado de jurisprudencia, observa el deber de los magistrados nacionales de poder realizar el
control de convencionalidad con el cual determinará la constitucionalidad de las normas y esta potestad la pueden
cumplir tanto el Tribunal Constitucional, así como los jueces penales ordinarios.
Control de Constitucionalidad
Respecto al control constitucional, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Palacios, 2018) tiene la
potestad de advertir incompatibilidades desde la aplicación de normas constitucionales. Existen dos sistemas de
control constitucional: a) el artículo 138 de la Constitución Peruana afín al artículo VII de la Ley N°31307, así
como el artículo 202 de la Constitución peruana, respecto del control concentrado, ejercido por un órgano específico
y especializado como es el Tribunal Constitucional, cuyas atribuciones son de instancia única.
De la Tutela de Derechos
Contiene un mecanismo garantista procesal y constitucional, con mejor aplicación en vía de hábeas corpus.
Alva (2010)así como Bazán (2010), consideran que el artículo 71° numeral 4 del Código Procesal Penal peruano
tiene una clara aproximación al proceso de amparo, mencionan también que, existen diversas interpretaciones o
criterios generando múltiples planteamientos y hasta divergentes.
El Código de Procedimientos penales del año 1940 en Perú, no comprendía la TDD netamente, pero si
regulaba mecanismos de protección de los derechos fundamentales que eran procesos muy engorrosos y tediosos;
por decir, el justiciable podía optar por interponer una queja al órgano de control interno en busca de reparar los
derechos vulnerados, o a través del recurso de agravio constitucional de beas corpus o acción de amparo, los
cuales eran conocidos por la Corte Suprema (García-Toma, 1994).
La TDD regulado en el artículo 71 del CPP peruano, reconoce prerrogativas al imputado desde el inicio de
diligencias preliminares hasta la culminación del proceso, tales como la lectura de cargos incriminados, el motivo
de la detención, la notificación formal de detención, la oportunidad de poder comunicarse con un familiar,
realizando una llamada, la opción de acudir a una defensa y conferenciar con su abogado, y la reserva frente a su
declaración, evitando coacciones, o actos intimidatorios que induzcan o alteren su libre elección de determinación
voluntaria, lo que incluye ser reexaminado por un médico legista respecto de su salud si fuere requerible (Benítez,
2015), por ende, la política criminal advierte mecanismos formales establecidos taxativamente en la ley (Benente,
2019).
Evolución jurisprudencial
La Jurisprudencia nacional, ha venido desarrollando los aspectos de aplicación de esta institución procesal,
siendo algunos de ellos de mayor relevancia:
A. Acuerdo Plenario N°4-2010, estableció que es posible ejercer TDD frente a las transgresiones que
provengan del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional del Perú. En síntesis, el artículo 71.1 del CPP peruano,
reconoce al imputado los derechos constitucionales, ante la afectación de los derechos precisados en el numeral 2)
del artículo 71 del CPP peruano, siempre que el ordenamiento procesal no especifique para estos derechos un
mecanismo propio para su protección. Este Acuerdo Plenario generó que los juzgados rechacen liminarmente todo
cuestionamiento de la Disposición de formalización de la investigación preparatoria, la Corte Suprema hizo una
aclaración mediante el Acuerdo Plenario N°12-2012.
B. Acuerdo Plenario N°12-2012, en la que la Corte Suprema vio la necesidad de una aclaración
adicional al Acuerdo Plenario 4-2010, bajo qué circunstancias especiales se puede cuestionar una disposición de
formalización de la investigación preparatoria, estando a que posterior al susodicho, los juzgados empezaron
rechazar las solicitudes de tutela de manera liminar. Este Acuerdo Plenario, establece como supuestos, que: solo
debe cuestionarse aquellos que vulneren derechos afines a lo previsto por la norma (artículo 71° numerales del 1 al
3 del CPP. AP.4-2010). En todo caso, este Acuerdo Plenario N°2-2012, faculta la posibilidad de recurrir a la TDD
y de “conocer los cargos formulados en su contra” (artículo 71, inciso 2, literal “a”).
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C. La Casación N°136-2013 Tacna, la Corte Suprema hace una interpretación adicional, con números
clausus al artículo 71° del CPP peruano.
D. La Sentencia 626/2021, en su fundamento 15, precisa sobre la facultad que tiene la parte agraviada
para ejercer TDD afín al artículo 358 del Código Procesal Civil peruanode aplicación supletoriaconteniendo al
principio de igualdad (artículos I.3 del Título Preliminar y 71, inciso 4, del Nuevo Código Procesal Penal peruano).
E. Casación N°1145-2021 Arequipa, que establece la oportunidad de procedencia de la TDD hasta la
culminación del proceso, siendo también viable en la etapa intermedia según cada caso en particular, conforme se
ha dejado establecido en el Acuerdo Plenario peruano N°6-2010/CJ-116.
METODOLOGÍA
La metodología utilizada en esta investigación fue un enfoque cualitativo basado en el diseño de análisis
temático (Braun y Clarke, 2006). Se empleó una descripción fenomenológica, normativa y procesal, y se ajustó a
un marco de análisis deductivo cualitativo. El objeto de estudio se determinó a partir de la norma establecida
(Bedregal et al., 2017)
Para sistematizar las fuentes, se siguió el tipo sico de estudio, en el cual se adoptó una perspectiva
ontológica. Se establecieron criterios de inclusión y exclusión debidamente delimitados, y se rigió por altos
estándares de calidad, enmarcado dentro del paradigma construccionista (Valenciano, 2022).
Criterios de inclusión:
Casos judiciales relacionados con la TDD y el control constitucional en el ámbito del procesamiento
penal.
Procesados que sean parte de los casos judiciales seleccionados.
Documentos y jurisprudencia relacionados con la TDD y el control constitucional en el contexto del
procesamiento penal.
Estudios de casos y análisis de decisiones judiciales que aborden la protección de los derechos
fundamentales del procesado.
Investigaciones académicas y publicaciones relevantes sobre la TDD en el sistema de justicia penal.
Criterios de exclusión:
Casos judiciales no relacionados con la TDD en el contexto del procesamiento penal.
Procesados que no sean parte de los casos judiciales seleccionados.
Documentos y jurisprudencia no relacionados con la TDD y el control constitucional en el ámbito del
procesamiento penal.
Estudios de casos y análisis de decisiones judiciales que no aborden de manera significativa la protección
de los derechos fundamentales del procesado.
Investigaciones académicas y publicaciones no relevantes para el tema de la TDD en el sistema de
justicia penal.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los derechos humanos tienen regulación internacional a través de las convenciones que regula los derechos
humanos, los mismos que tienen protección mediante control de convencionalidad; y es que, estos derechos están
positivizados en el derecho interno de cada país que tiene compromiso de protección de estos derechos humanos
que por sí solos constituyen derechos subjetivos.
La positivización de estos derechos constituyen los derechos fundamentales regulados en la constitución
política de cada país y este a su vez tiene su propio mecanismo de protección, que en el caso del Perú, la Constitución
regula dos sistemas de control constitucional; el primero control difuso previsto en el artículo 138° de la
Constitución, mediante el cual el juez ordinario vela por la primacía de la norma constitucional en la resolución de
una controversia, inaplicando la norma contraria a la constitución; y mediante el control concentrado regulado en
el artículo 202° de la Constitución, mediante el cual el Tribunal Constitucional como órgano especializado en la
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materia que tiene atribuciones de conocer la acción de inconstitucionalidad, mediante el cual tiene la facultad de
excluir del sistema jurídico las leyes contrarias a la norma constitucional.
Es de consenso que debe considerarse sólo cuando haya una infracción ya consumada, por su naturaleza
constitucional, de mayor eficacia desde un hábeas corpus. La jurisprudencia nacional peruana, ha venido aclarando
la regulación de la tutela de derechos; en cuanto a la legitimidad, mediante el Acuerdo Plenario N°4-2010 la cual
establecque solo el imputado podía recurrir a la TDD ya sea por sí misma o a través de su abogado, la misma que
mantiene la razón de lo señalado en el Acuerdo Plenario N°2-2012 y la Casación N°136-2013-Tacna; además del
Pleno por Sentencia 626/2021, con aplicación supletoria del artículo 358° del Código Procesal Civil peruano (Alva,
2010).
En relación con la posibilidad de recurrir a la tutela de derechos, se ha establecido, mediante el Acuerdo
Plenario N°4-2010, que esta opción es viable durante la etapa de investigación preliminar y la investigación
preparatoria, pero no procede en las etapas intermedia, de juzgamiento, impugnatoria ni en la ejecución de sentencia.
Esta postura también se ha mantenido en el Acuerdo Plenario N°2-2012 y en la Casación N°136-2013-Tacna. Sin
embargo, la Casación N°1145-2021 ha señalado que también puede ser viable durante la etapa intermedia,
dependiendo de cada caso particular.
Es importante considerar, entre otros aspectos, el principio de residualidad establecido en el Acuerdo Plenario
N°4-2010, el cual establece que no es procedente presentar una solicitud de TDD cuando ya existen otras vías
preestablecidas para ello. Asimismo, es relevante destacar que las convenciones internacionales tienen una
protección prevalente, ya que los estados tienen la obligación de adecuar su derecho interno a las normas de dichas
convenciones a través de los mecanismos de control de convencionalidad.
En el ámbito de la jurisprudencia nacional, se han establecido criterios para la aplicación de la protección de
los derechos fundamentales. En el caso del Acuerdo Plenario 4-2010 y N°02-2012/CJ-116, se interpretó de manera
limitada, señalando que la TDD solo ampara los derechos establecidos en el artículo 71 del Código Procesal Penal,
siempre y cuando no exista otra vía específica para garantizar dichos derechos, como sucede en casos de control de
plazos (ART.334.1 y 343.2 CPP), revisión de intervenciones telefónicas u otras situaciones similares. Sin embargo,
el numeral 2) del mencionado artículo 71 reconoce la protección de los derechos fundamentales, lo cual sugiere que
la protección establecida por este Acuerdo Plenario no es tan restringida, sino que establece una protección residual.
Por otro lado, la Casación N°136-2013-Tacna establece un listado cerrado de derechos contemplados en el
artículo 71.2 del Código Procesal Penal peruano, buscando una flexibilización que podría llevar a una
desnaturalización.
En el ordenamiento jurídico peruano, los derechos fundamentales están protegidos a través de los
mecanismos de control de constitucionalidad. Estos mecanismos buscan asegurar la primacía de la norma
constitucional sobre las demás normas que conforman el sistema jurídico. Esta labor recae, por un lado, en los
jueces ordinarios durante el proceso de resolución de conflictos en casos particulares, quienes pueden dejar de
aplicar una norma que sea contraria a la Constitución. Además, el Tribunal Constitucional, como órgano
especializado, desempeña un papel fundamental mediante los recursos de agravio constitucional, los cuales
permiten al magistrado excluir del sistema jurídico las leyes que sean contrarias a la norma constitucional. De esta
manera, se busca proteger los derechos de todos los ciudadanos que acuden a la justicia.
CONCLUSIONES
Se concluye que, los derechos de las personas justiciables tienen protección tanto a nivel nacional e
internacional, pues los derechos humanos son positivizados en la legislación interna de cada país, los mismos que
tienen prioridad, por tanto, ante la afectación de esos derechos se han previsto mecanismos de protección como es
el control convencional ante afectación de los derechos humanos establecidos en las convenciones, y control de
constitucional ante la afectación de derechos constitucionales.
En el caso peruano, ante la afección de los derechos fundamentales se ha establecido dos sistemas, control
difuso que es facultad de los jueces ordinarios (Juez de investigación preparatoria) y control concentrado que es
facultad de los jueces del Tribunal Constitucional (Juez especializado), quienes velan por la supremacía de los
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derechos constitucionales ya sea inaplicando la norma que sea contraria a la constitución o excluyéndola. No
obstante, conforme se ha desarrollado, la razón de la incorporación de la TDD en el Código Procesal Penal peruano,
de deber/ potestad del Juez penal ordinario, busca preferentemente la aplicación de la igualdad procesal.
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