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REVISTA INVECOM “Estudios transdisciplinarios en comunicación y sociedad” / ISSN 2739-0063 /
www.revistainvecom.org. Vol. 4, # 2, 2024. Licencia CC BY. El populismo frente a la doctrina del rule of law y su
atisbo con el neoconstitucionalismo en Ecuador. Cristina Mercedes Rosero Morán.
El populismo frente a la doctrina del rule of law y su atisbo con el
neoconstitucionalismo en Ecuador
Populism against the rule of law doctrine and its glance with neo-
constitutionalism in Ecuador
Cristina Mercedes Rosero Morán
https://orcid.org/0000-0001-9618-3574
cris_mrm15@hotmail.com
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.
Tulcán-Ecuador
RESUMEN
En la operatividad del populismo frente al rule of law se genera una tensa analogía proyectada
a la acepción del neoconstitucionalismo, al circundar en torno a varias versiones que acentúan
una inexistencia de la moral en la política y la posición del poder en las élites, neutralizadas
a la gestión de las Cortes Constitucionales con influencia en los derechos y garantías como
máximas de interpretación en sus competencias; argumento en el cual se alcanzó develar
científicamente los preceptos del populismo frente al rule of law arraigados al Estado y su
atisbo con el neoconstitucionalismo en Ecuador para analizar fenómenos del poder, y en tal
posición discutir los resultados más selectos; empleando una modalidad de la investigación
mixta -cuantitativa y cualitativa-, diseño transversal, tipo jurídico dogmático, documental y
teórico, alcance descriptivo, y métodos teóricos analítico-sintético e inductivo-deductivo;
plataforma investigativa que respondió a la comprensión del fundamento
neoconstitucionalista en el mandato y gestión de poder de las Altas Cortes, para que en su
desarrollo no se llegue a iniquidades y transgresiones de la seguridad jurídica, desde fallos
que no otorguen autoridad a otras funciones del Estado, hasta la generación límite de nuevos
derechos y formas de interpretar en la administración de justicia constitucional, a través de
reglas de particularidad para los principios constitucionales que vislumbren lo que el derecho
material es capaz de alcanzar desde la Constitución y la ley.
Palabras clave: populismo, rule of law, neoconstitucionalismo, límite del poder, Altas
Cortes.
Recibido: 13-11-23 - Aceptado: 08-01-24
ABSTRACT
In the operation of populism against the rule of law, a tense analogy projected to the meaning
of neo-constitutionalism is generated, surrounding various versions that emphasize the non-
existence of morality in politics and the position of power in the elites, neutralized through
the management of the Constitutional Courts with influence on the rights and guarantees as
maxims of interpretation in their competences; argument in which it was possible to
scientifically unveil the precepts of populism against the rule of law rooted in the State and
its glimpse with neo-constitutionalism in Ecuador to analyze power phenomena, and in such
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atisbo con el neoconstitucionalismo en Ecuador. Cristina Mercedes Rosero Morán.
a position discuss the most select results; using a modality of mixed research -quantitative
and qualitative-, cross-sectional design, dogmatic, documentary and theoretical legal type,
descriptive scope, and analytical-synthetic and inductive-deductive theoretical methods;
investigative platform that responded to the understanding of the neo-constitutionalist
foundation in the mandate and management of power of the High Courts, so that in its
development it does not reach iniquities and transgressions of legal certainty, from rulings
that do not grant authority to other functions of the State , up to the limit generation of new
rights and ways of interpreting in the administration of constitutional justice, through
particular rules for constitutional principles that glimpse what material law is capable of
achieving from the Constitution and the law.
Key words: populism, rule of law, neoconstitutionalism, power limit, High Courts.
I. INTRODUCCIÓN
La acepción del populismo frente al rule of law arraigados al neoconstitucionalismo,
es una plataforma que debe ser estudiada desde el sujeto originario del derecho como lo es el
Estado, el cual para Díaz (2023) es el ente integrado por la organización jurídico-política de
una población, en un territorio, en el que se ejercita un poder que actúa a través de normas
jurídicas; a lo que adhiere Rodríguez (2016) el Estado como un orden jurídico proyectado a
un orden universal, es decir, desde una perspectiva del derecho público interno hasta el
derecho internacional público, tiene la capacidad de operar en torno a sus elementos
territorio, población, gobierno u organización política y soberanía.
El territorio integra el conjunto de espacios terrestres, marítimos y aéreos, donde el
Estado fuera de meras competencias funcionales, dispersa con gran intensidad sus poderes
soberanos, restrictivo por fronteras con una estabilidad apropiada (Rodríguez, 2016). En
Ecuador según la Constitución de la República del Ecuador, art. 4, inc. 1 (2008) el territorio
marca sus límites por tratados, alcanza el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes,
el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el
subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo.
La población unida por el vínculo de la nacionalidad, es el conjunto de personas que
de forma indeleble habitan en el territorio del Estado, y se instituye como el elemento humano
y constitutivo propio de éste (Díaz, 2023).
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El gobierno u organización política comprende todos los órganos que desarrollan la
actividad social y administrativa del Estado, con capacidad burocrática en el cumplimiento
de funciones propias, desde el plano interno en la creación normativa, hasta el plano externo
en relaciones internacionales (Rodríguez, 2016). Este elemento puede desarrollarse bajo el
sistema presidencial en el que existe una legitimidad democrática dual, con dos órganos
elegidos por voto popular tanto el Presidente de la República, como el Parlamento, en donde
el Presidente ejerce como Jefe de Gobierno y Jefe de Estado, y a la vez como colegislador;
el sistema parlamentario en el que tiene legitimidad democrática el Parlamento, órgano que
elige al representante del Ejecutivo llamado Primer Ministro o Presidente quien es Jefe de
Gobierno, y el Rey o Reina Jefe de Estado, es un sistema que no admite la separación del
poder entre el gobierno y el Parlamento, pues, el Poder Ejecutivo-Legislativo se comparte; y
el sistema semipresidencial en el que el Jefe de Estado es el Presidente elegido por voto
popular, quien comparte el Poder Ejecutivo con un Primer Ministro, lo que genera una
estructura de autoridad dual, permitiendo diferentes balances del poder.
La soberanía es la función de presidir al Estado, desplegada por el poder público
dentro de su respectivo territorio y con exclusión de cualquier otro poder en principio; de
manera más profunda, proyectada a la soberanía nacional como poder que tiene el Estado
frente al territorio, en donde no existe superioridad alguna a éste, permite extender la calidad
de independiente e inviolable territorialmente a un país (Ruda & Podestá, 1996, citado en
Rodríguez, 2016). La Constitución de la República del Ecuador, art. 1, inc. 2 (2008) establece
que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el cimiento de la autoridad, y se ejerce
mediante los órganos del poder público y de las formas de participación directa.
Fuera de estos elementos es sustancial traer en líneas a la democracia, al ser en el
Estado un componente importante en el nivel del régimen, la que para Colombo-Campbell
(2003, citado en Rosero, 2021) es entendida como el arreglo institucional para alcanzar
decisiones políticas, legislativas y administrativas, en donde quienes obtienen el poder lo
hacen a través de la lucha competitiva por los votos. En Ecuador según la Constitución de la
República del Ecuador, art. 95, inc. 2 (2008) se determina que es un derecho la participación
de los ciudadanos en todas las cuestiones de interés público, ejercida mediante los
mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria.
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Desde estos preceptos se desprende una dilata equivalencia entre la operatividad del
populismo frente al rule of law, con acepción al neoconstitucionalismo, pues, según
Cianciardo (2019) la correlación entre el populismo y el rule of law se genera desde una
versión débil y una versión robusta, en donde la primera se caracteriza por ser pura y lógica,
sin dar paso a la moral con la política; y la segunda pese a ser firme se identifica por la
manipulación de élites, cuyo sacrificio no es aceptable aún en la búsqueda de una justa
distribución de riqueza; parámetros que desprenden la problemática de la presente
investigación al aglutinarlos con el neoconstitucionalismo actual, lo que funda el progreso de
novísimos derechos y jurisprudencia en el ejercicio interpretativo de los conflictos jurídicos,
fluctuando el poder de sus órganos, bajo el argumento de la fuente legítima de autoridad para
generar esos cambios, en el caso ecuatoriano la Corte Constitucional.
De esta manera, en la plataforma conceptual analítica expuesta se desarrolló el
presente trabajo investigativo, utilizando un proceso de metodología de la investigación
verdaderamente sistemático y efectivo, el que encaminó el levantamiento conceptual y
combinación de las teorías respecto de la casuística presentada, y al mismo tiempo propició
al objetivo de develar científicamente los preceptos del populismo frente al rule of law
arraigados al Estado y su atisbo con el neoconstitucionalismo en Ecuador para analizar
fenómenos del poder, y en tal posición discutir los resultados más selectos.
II. METODOLOGÍA
La ruta de la investigación que se utilizó es la mixta o híbrida -cuantitativa y
cualitativa-, a través de un proceso consecuente que permitió explorar hechos entre y
estudios anteriores, y crear un medio instituido de forma secuencial, fundando la teoría del
suceso que develó científicamente los preceptos del populismo frente al rule of law
arraigados al Estado y su atisbo con el neoconstitucionalismo en Ecuador, así como a la vez
asintió analizar fenómenos del poder, y en tal posición discutir los resultados más selectos.
El diseño de la investigación al cual se acudió es el transversal, mediante una
individualización que admitió describir y analizar los fundamentos del populismo y el rule
of law, correlación acentuada en la actualidad y arraigada al Estado y su atisbo con el
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neoconstitucionalismo, contexto que se analizó pormenorizadamente desde distintos
periodos y filosofías que circundan la temática.
Los tipos de la investigación a los que se asistió son el jurídico dogmático,
documental y teórico, según aspecto normativo con perspectiva formalista, en sustracción de
la teoría respecto de los preceptos del populismo frente al rule of law arraigados al Estado y
su atisbo con el neoconstitucionalismo; ejecutando una recolección de información en
producción científica: legislativa y doctrinal, en donde luego de la inmersión inicial -muestra
de origen- que profundizó la esfera referida, se instituyó la unidad de muestreo los procesos
promovida por Lofland et al. (citado por Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018) que en la
casuística fue el conjunto de 55 cánones establecidos en las Fuentes del Derecho en cuanto
al populismo, al rule of law, al Estado y al neoconstitucionalismo, y sobre la que se aplicó
una muestra no probabilística teórica y conceptual, que para el trabajo investigativo fueron
los 30 compendios más importantes determinados en la Constitución y la doctrina disponible
en libros, publicaciones periódicas como artículos científicos, informes con autor y respaldo
institucional, y referencias jurídicas.
El alcance de la investigación al que se recurrió es el descriptivo, a través del cual se
analizó como es y cómo se está manifestando tal correlación, en pos de proyectar al
neoconstitucionalismo.
Los métodos que se empleó para el procesamiento de la información son los teóricos:
analítico-sintético e inductivo-deductivo, con los que correspondientemente se presentó un
proceso ecléctico -diversas perspectivas- y sistemático, descomponiendo el todo en partes y
contrariamente; asimismo se exteriorizó la casuística particular y se la generalizó
comparativamente obteniendo inferencias deductivas.
Proceso del que se mostró los resultados a través de la narrativa y el soporte de las
categorías -citas- con una triangulación de datos y fuentes.
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III. RESULTADOS
Es fundamental marcar una plataforma especificada sobre el Estado y la democracia,
para después de ello desprender la doctrina del populismo y el rule of law, proyectando su
conjetura al neoconstitucionalismo en Ecuador.
Rosatti (2002) por una parte desde la filosofía política en general, define al Estado
como toda asociación política con intención de estabilidad, pretendida por los hombres; y por
otra parte desde diversas corrientes interpretativas en específico lo define así: en el
naturalismo - vocación social como consecuencia inevitable e innata del hombre en su
convivencia social; más pormenorizadamente en el naturalismo clásico Aristóteles (384 a.C.-
322 a.C.) señala que el Estado proviene siempre de la naturaleza; y en el naturalismo
teológico Santo Tomás de Aquino (1225-1274) afirma que el Estado yace en la naturaleza
pero con una adhesión divina, es decir, la razón de Dios.
En el contractualismo - necesidad social como contrato el Estado es un acuerdo de
voluntades, con mecanismo institucional de solución a las carencias individuales; en el
contrato según Thomas Hobbes (1588-1679) el Estado acoge todo el poder de la población,
bajo una estructura institucional autosuficiente, autorreferencial, hermética, incondicional,
impune e irreversible; de acuerdo con John Locke (1632-1704) el Estado fija las reglas de
legislación, difunde su conocimiento con educación, impide su trasgresión con seguridad y
castiga su incumplimiento mediante la justicia; conforme a Jean-Jacques Rousseau (1712-
1778) el Estado se da en un marco político y social.
En el marxismo clásico - represión social el Estado para Karl Marx (1818-1883) y
Friedrich Engels (1820-1895) es un aparato de dominación al servicio de la clase absolutista,
instrumento del cual el poderoso se acoge para conservar y reproducir su predominio, pues
es el resultado de las relaciones de producción vigentes del momento, fundamentando en sus
instituciones la analogía económico-social de dominación; según Freud (1856-1939) es un
característico producto cultural, asordinado en los sentidos del hombre contemporáneo, en
tanto despliega justicia e igualdad, empero en donde afirma que “El hombre es lobo del
hombre” bajo un malestar social, reflejado en la personalidad primitiva con la negativa de
culturizarse.
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Por último, el Estado como comunidad o sociedad para Max Weber (1864-1920) se
instituye en relaciones sociales, por una parte, subjetivas de construir un todo, y por otra
racionales de intereses con similar motivación.
En suma, Rosatti (1994) conceptualiza al Estado como una estructura organizativo-
burocrática, que se identifica por el vínculo institucional al territorio con la población regida
por un orden jurídico, rasgos que le permiten gozar del reconocimiento internacional.
En Ecuador, luego de haber atravesado los modelos constitucionales de Estado
medieval o antiguo, pre republicano, clásico de derecho y social de derecho, actualmente
coexiste un Estado constitucional de derechos o neoconstitucionalismo desde 1998 hasta la
actualidad, en donde la Constitución sustituye a la ley reconociendo su carácter normativo y
preminente, ya que, todo acaece de la Constitución como expresión de la voluntad soberana
con eficacia directa (Montaña, 2012 & Montecé, 2016), modelo acentuado sólidamente desde
hace más de una década en la Constitución de la República del Ecuador, art. 1 (2008) que
establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico, instituido
en forma de república y gobernado de manera descentralizada.
Siendo la democracia un parámetro que gravita en torno al Estado, y que en la
gobernanza puede proyectar al populismo, es necesario su análisis, justamente, según Von
Mises (1994) desde un marco axiológico, es la realización social de máximas como la
libertad, igualdad y fraternidad, pues, los valores son el punto final sin necesidad de
actuaciones que se espera sean descubiertas; por otra parte, Przeworski et al. (1996) a partir
de un aspecto procedimental, definen a la democracia como un régimen, en el que la labor
de los compromisos gubernamentales se generan por elecciones competitivas, donde la
oposición compite, gana y ocupa cargos en tal régimen.
Perfilando el tema al poder Rosatti (2017) en torno a la política, señala que la
democracia es privativa contemporáneamente por la demanda de lograr, proteger y
reproducir la lógica del sentido común, desde un sistema democrático exhaustivo, que
propicia la participación general y plantea la consecución de fines en valores y
procedimientos, capaz de entender lo complejo de los problemas sociales y sus soluciones
apropiadas, pues afirma, que la ambición del autoritarismo impide el orden constitucional
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democrático en cualquier nivel de participación, cediendo la relatividad del caso al texto
constitucional.
Ahora bien, luego de las premisas expuestas en torno al Estado con sus elementos y
la democracia, el poder y la política conllevan el estudio y la realización de una plataforma
respecto del populismo, el cual según Retamozo (2012, citado en Zubíria, 2018) es el régimen
político caracterizado por una ciudadanía de baja intensidad, democracia delegativa, y con
menoscabo de equilibrio y trasparencia en el ejercicio de los poderes blicos, como un
nefasto influjo político que se instituye en los procesos para su elección, para Pontón (2016)
es una estrategia que tiene como base un fuerte liderazgo personalista, con un líder que
alcanza el poder y se conserva por relaciones no organizadas con una aglomeración diversa
de partidarios, definición que desprende sus elementos: liderazgo personalista, e inexistencia
del vínculo entre la institucionalización y los electores.
Respecto a las causas del populismo Kaufman & Stallings et al. (1992, citado en
Zubíria, 2018) plantean que yace en las luchas políticas distributivas; en la analogía político-
social que desprende inestabilidad y descontento; en la cultura política saturada de
clientelismo populista; en la debilidad del Estado frente a las coyunturas universales; en el
entorno elitista de los gobiernos que no practican una democracia distintiva e incluyente; en
el aparecimiento de los outsiders, con la desintegración de los sistemas de partidos políticos
y una compleja crisis estatal; en el fetichismo por el Estado y el desprecio a la libertad
individual; y en la creación de un entorno anti neoliberalista con demanda democrática,
complejo de víctima y prejuicio igualitarista.
El populismo como fenómeno político respecto de la difusión de sus impactos, se
caracteriza en lo clásico por la oligarquía, en lo neoliberal por la post dictatorial y en lo
radical de izquierda por la crisis del sistema político representativo; además, sobre la
implementación de políticas, se identifica en lo clásico y radical de izquierda por la
confiscación de la economía, y en lo neoliberal por el predominio del mercado; igualmente,
en atención a la institucionalidad política, se describe en lo clásico por la articulación de
partidos, y en lo neoliberal y radical de izquierda por el surgimiento de outsiders de la política
(Zubíria, 2018).
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En el mismo orden de ideas, desprendiendo los dos tipos preponderantes de
populismo el de derecha e izquierda, es fundamental diferenciarlos, pero no desde la
alocución y tendencia política, ya que esto está claramente marcado, sino más bien desde la
forma de alcanzar el poder, así, el populismo de derecha surge a raíz de fuertes crisis
económicas, solventadas a través de medidas neoliberales, también por guerras civiles, en
donde tienen un apoyo popular alto hasta solucionar la crisis, luego pierden esa base; a
diferencia de que el populismo de izquierda logra el poder con base a problemas del mundo
contemporáneo como el desempleo, desigualdad y pobreza, aspectos que al no ser
solventados en un corto tiempo, le otorgan a este tipo de populismo una duradera población
(Pontón, 2016).
Respecto al populismo en América Latina, Kurt Weyland señala que se genera por el
agotamiento de las instituciones y la fortaleza de los partidos políticos, afirmando que ha sido
muy recurrente en Perú y Ecuador, como un fenómeno que se acentúa en la configuración
axiológica de la democracia, resultado del viraje a la izquierda, en donde la política no genera
ningún punto de aproximación que limite los atributos del populismo, en un desarrollo de la
participación política, con sistemas oligárquicos cerrados a regímenes sociales, produciendo
dinámicos descontentos socioeconómicos de la población (Pontón, 2016 & Zubíria, 2018).
Pues bien, los resultados previamente expuestos arriban en el rule of law, el cual para
Cancela (2021) es una teoría constitucional en la que impera la ley en un Estado Derecho,
limitando el poder gubernamental ante una práctica injusta del poder normativo, con miras a
la defensa de derechos constitucionales y una igualdad colectiva.
Según Tamanaha (2004) el rule of law nace por el tipo de gobierno y la organización
política en Grecia, en donde se manifestó que la ley estaba por encima del poder, desde
diversas acepciones, así: en las leyes de Solón yace la soberanía popular y las leyes en el
marco de un sistema democrático dependiente; en la democracia ateniense nace la ley para
ejercer la soberanía, y regular el comportamiento del pueblo y los órganos políticos; en la
oligarquía de los tiranos surge una Constitución tradicional, considerada como democracia;
y en el pensamiento de Platón y Aristóteles la ley es la base del comportamiento del pueblo
y de quienes ejercen el poder generando un buen orden.
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Desde otra perspectiva, para Andrés (2015) existen algunas contribuciones del rule
of law en Roma, justamente, desde las concepciones de Cicerón, los mandatos de la ley
suprema rigen la vida de los hombres, ordenando a los gobernantes su cumplimiento y a los
magistrados como la ley que habla; a diferencia de que en la Lex Regia y el Corpus Iuris
Civilis, la ley otorga poder dominante al monarca, desplegando todos sus efectos a la
ciudadanía excepto a éste.
Ahora bien, luego de estas etapas históricas yace la Edad Media, época en la que
según Duby (1978) & Mitre (1991) de igual manera se forjan aportes del rule of law,
partiendo en el feudalismo, en donde la ley se representaba en reglas de costumbres no
escritas, gobernadas, legisladas y aplicadas por el Rey; luego en el cristianismo, la iglesia
tenía supremacía frente a los gobernantes, pero pese a lo cual otorgaba al soberano poder con
una ley de carácter sagrado y de justicia cristiana; después la Carta Magna, es decir, la
primera Constitución en el mundo, como la piedra inicial de la libertad y la monarquía
constitucional; y finalmente la filosofía jurídica y política en el pensamiento de Tomás de
Aquino, quien declara que el hombre tiene derechos intrínsecos y es diverso, en donde la ley
opera para alcanzar un gobierno colectivo de igualdad en defensa del bien común.
Ya acercándose al actual rule of law, Elorza (2021) lo refiere en el liberalismo desde
diversas miradas, así: Thomas Hobbes marca la existencia del Estado como contrato social,
en el que el gobierno tiene la capacidad de ordenar la sociedad; John Locke afirma que el
poder habita en la soberanía popular acorde a la ley, en donde los gobiernos representan a la
sociedad y no solamente a los líderes; Montesquieu señala que la ley yace de relaciones
naturales, planteando la separación de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial, con lo que
elimina toda posibilidad de un gobierno despótico con poder en una sola persona.
Para Candia (2017) es esencial marcar el matiz moral que posee el rule of law, en tal
sentido, Joseph Raz declara que es totalmente independiente de la moral, al permitir al
derecho el servicio de malos propósitos, a través de la gestión de tribunales encargados de
aplicar la norma, en un entorno de obediencia ciudadana, es decir, no hay ninguna
consideración moral en el sistema legal; Lon Fuller por su parte señala que una ley que
cambia constantemente es peor que no poseer ley en absoluto, y por otro extremo que son
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inmutables con el paso del tiempo, aspectos con los que preserva el criterio de que el gobierno
en sus fallos al hacer justicia, refleja el resultado de actos morales correctos.
Supremamente, el rule of law en los últimos tiempos, según Laporta & Hierro (2017)
se manifiesta en el totalitarismo del siglo XX, el cual luego de la Segunda Guerra Mundial y
la Guerra Fría retoma su esencia, posicionándose en el mundo como sistema principal el
neoconstitucionalismo, con prevalencia de la Constitución que contiene gran cantidad de
principios y valores, nuevo papel discrecional de los jueces reflejado en la forma de
interpretación, y sobresaliendo lo que el Derecho debe ser por encima de lo que el Derecho
es, sistema que a su criterio degrada la ley.
En Ecuador, el neoconstitucionalismo se manifiesta en los preceptos de la
Constitución de la República del Ecuador, art. 11 num. 4, art. 424 inc. 1 y art. 426 inc. 1
(2008) que establecen que es un principio de efectivización de los derechos, el aplicar la
norma e interpretarla para su eficaz vigencia por parte de servidores públicos, administrativos
o judiciales; que la Constitución es la norma preeminente del arquetipo jurídico, y toda norma
y acto de poder público están a su conformidad, so pena de carecer de eficacia jurídica; y que
están sujetas a la Constitución todas las personas, autoridades e instituciones; así, el rule of
law despliega todos sus efectos en democracia y restricción del poder.
IV. DISCUSIÓN
La concepción de Estado en el poder de la casuística, para Aristóteles y Santo Tomás
en el iusnaturalismo surge en la naturaleza y la divinidad; a diferencia de que para Hobbes,
Locke y Rousseau en lo comunitario, asociativo y contractualista; y finalmente para Marx y
Freud en relaciones sociales; tipos que permiten inferir el actual modelo de Estado
constitucional de derechos, y su proyección al populismo y el rule of law en su gestión,
aspecto confirmado por Jiménez (2016) al señalar que en el diseño constitucional, sigue en
pie la limitación al ejercicio del poder, pero con una constate mutación pese a su evolución
e idea de fuerza en el equilibrio institucional.
Considerando a la democracia como valores según Von Mises (1994) y como
procedimientos según Przeworski et al. (1996), ésta radica en una plataforma de instituciones
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que en su funcionamiento suscribe los valores, y desde la perspectiva de Rosatti (2017), la
política reafirma el poder de la Constitución, que otorga poderes exclusivos a las Altas Cortes
como guardianes de ésta, frente a representantes políticos autoritarios que obstruyen
funciones institucionales legítimas, por encima de los límites del Estado constitucional de
derechos, es decir, no se adecua a un régimen democrático, por tanto, expone Jiménez (2016)
que una democracia de confianza se genera con novísimos espacios en el control de las
instituciones, con los absolutos valores de integridad, transparencia y participación en una
excelente gobernanza.
Con base en las cuestiones anteriores, es fundamental asociar la población,
democracia y soberanía, ciertamente, az (2023) & O'Donnell (2004) indican que la
población fusionada por el vínculo de la nacionalidad, en el neoconstitucionalismo se funda
como el sujeto del poder estatal, es decir, el titular de la soberanía, dejando en el pasado su
estatus de súbdito por ciudadano; de lo que se desprende que la democracia se fundamenta
en la concepción del ser humano como agente, enlazada en instituciones formales e
informales, que dejan de lado la democracia delegativa en regímenes autoritarios, por los
conceptos de accountability vertical y horizontal; y en donde entra a operar la soberanía, que
se ejerce a través de los órganos a quienes el pueblo les otorga poder, y genera democracia
con formas de participación: representativa -sufragio universal-, directa -accountability
horizontal- y comunitaria -pluralidad e inclusión-.
Ahora bien, el populismo como funesta influencia política y liderazgo personalista tal
como lo conceptualizan Retamozo (2012, citado en Zubíria, 2018) & Pontón (2016); con las
causas de su surgimiento expuestas por Kaufman & Stallings et al. (1992, citado en Zubíria,
2018) en lo principal luchas políticas distributivas, inestabilidad político-social, debilidad del
Estado y democracia delegativa; y sus características marcadas por Zubíria (2018) desde la
difusión de sus impactos, la implementación de políticas y la atención de la institucionalidad
política; genera criterios convalidados por Centeno & Portes (2006) cuando manifiestan que
en la relación Estado y sociedad, el populismo se encauza por esta analogía fallida que no
consolida los Estados de derecho, provocando informalidad en lo político-económico,
interacción ciudadana, y formas jurídicas de autoridad insuficientemente desarrolladas con
aparatos judiciales y administrativos politizados, en donde la norma se utiliza de forma
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particularista y a conveniencia, último aspecto informal en el que Mayorga (2008, citado en
Zubíria, 2018) asemeja al populismo con un “discurso específico en el cual se enuncia la
Constitución de un actor popular, y la contradicción entre este y las clases dominantes” (p.
212).
Por otra parte, si bien Pontón (2016) diferencia al populismo de derecha del de
izquierda, por alcanzar el poder con base a crisis económicas y guerras civiles, y problemas
del mundo contemporáneo, respectivamente, en contraposición Annunziata (2021) los
diferencia desde los movimientos y regímenes populistas, en aspectos de políticas sociales
redistributivas y de visión humanitaria, y además de diferenciarlos los asimila en la
concepción que poseen de soberanía y democracia, al generar los dos tipos de populismo
crítica a las cortes judiciales y autoridades autónomas, aspectos en los que a sindéresis en un
Estado constitucional de derechos se sumergen y desbordan las competencias de las Altas
Cortes como máximo órgano, que incluso en tal aparataje institucional resuelven conflictos
entre los poderes del Estado.
Respecto al populismo en América Latina, Pontón (2016) & Zubíria (2018) por su
parte con la afirmación de Kurt Weyland resaltan un populismo demandante, como fenómeno
político de preeminencia y personificación en el poder, con una relación directa de sectores
populares y un líder político como actor clave y último; empero, Annunziata (2021) fuera de
resaltar el populismo como fenómeno en América Latina, lo destaca en el pasado como una
especificidad continental en la transición de regímenes autoritarios a la democracia, y hoy
por hoy lo enfatiza como una especificidad del momento populista la “mundialización” de
éste fenómeno.
En último lugar, Vilas (2011, citado en Zubíria, 2018) considera que el populismo
debe ser analizado desde una democracia distinta a la liberal, al mantener una correlación
dificultosa con la política representativa más no con la democracia, ya que los populistas la
visualizan desde una transformación, siendo intrínsecamente democracias de conflicto, en
donde el der populista se personaliza y afianza, generando una ocurrencia dinámica de
participación ciudadana, una vigencia eficaz de derechos, y una normativización de
obligaciones en textos constitucionales devenidos de asambleas elegidas por procesos
electorales competitivos.
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Respecto al rule of law como elemento fundamental del presente estudio, es
ineludible profundizar que se trata de un principio, que gestiona el respeto a los derechos
constitucionales, protegiendo a las normas que regulan al Estado, y limitando una gobernanza
arbitraria bajo el poder de sus representantes (Cancela, 2021).
Tanto para Tamanaha (2004) como para Andrés (2015), el rule of law en Grecia y
Roma se marca en la existencia de leyes que rigen, ordenan y generan estabilidad a una
sociedad, aspecto convalidado por Nogales (2015), cuando manifiesta que la ley es la correcta
razón que rige a toda la ciudadanía, y a la vez constituye las gestiones de los gobernantes y
las decisiones de los jueces.
Duby (1978) & Mitre (1991) señalan que, en la Edad Media con el feudalismo, el
cristianismo, la Carta Magna y el pensamiento de Tomás de Aquino, se cimientan fuertes
bases del rule of law, pero acentuado en las dos última etapas, contexto que lo confirma Viola
(2017) cuando indica que con la Carta Magna se somete a la ley, imperando esta norma que
realza al constitucionalismo en procura de la igualdad, instaurando el juicio con jurado, y un
nuevo modelo de gobernanza con comprensión de la relación entre monarcas y pueblo.
Para Elorza (2021) el rule of law tiene su mayor desarrollo en el liberalismo, desde
las acepciones importantes de Hobbes, Locke y Montesquieu, lo que se valida por Jiménez
(2016) & Tamanaha (2004) al indicar que en esta corriente se cimienta la soberanía nacional
y la división de los poderes del Estado, en donde se desenvuelve un sistema político justo en
libertad e igualdad, pues, sus ideologías son la base del rule of law.
Candia (2017) respecto a la moral y el rule of law manifiesta que, Raz los asocia
perfectamente en contraposición a lo que asevera Fuller, empero según Farrel (2015) afirma
que, las dos corrientes persiguen el principio de justicia, conminando a los gobernantes a
ejercer sus funciones en procura del bien común, conforme a la praxis social del período.
El rule of law hoy en día se sumerge en la idea del neoconstitucionalismo, con sus
niveles expuestos según Laporta & Hierro (2017) y la Constitución de la República del
Ecuador (2008), y el cual en diversos aspectos hace prevalecer la norma suprema por sobre
la ley siendo una manera de degradarla, al respecto refieren Cancela (2021) & Trujillo (2015)
que el rule of law en su ejercicio garantiza la democracia, adhiere valores y principios
intrínsecos, fortalece la calidad formal y utilitaria de la ley, restringe al poder judicial de
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resolver sobre la base de una norma general, y en definitiva por excelencia limita la
arbitrariedad del poder.
V. CONCLUSIONES
En Ecuador la Constitución es la norma suprema con preeminencia y eficacia directa,
y en esta se otorga al pueblo la calidad de ejercer la soberanía, la fiscalización y la democracia
directa -accountability horizontal- como elementos circundantes al rule of law, igualmente,
con el marcado neoconstitucionalismo genera una nueva forma de interpretar y radica la
verdadera esencia del Derecho debe ser, empero, es cuestionable la existencia del populismo
tal como lo afirma Weyland, con sus marcadas características desarrolladas en torno a tales
elementos y la dinámica del poder que emana de los gobiernos.
El orden constitucional democrático circundando en torno al rule of law, como
principio que respeta los derechos constitucionales y procura la operancia de la ley, y el
populismo como patrimonialización del poder y clientelismo político, en su ejercicio
restringe eficacia no por su diseño constitucional, sino por la transgresión al orden jurídico
con irracionalidad política, que marca preferencias individuales fuera de lo colectivo y el
bien común.
El neoconstitucionalismo en analogía con el rule of law, en la aplicación de la
normativa debe tener una visión limitada en la gobernanza y lo judicial, justificando la
obediencia a la Constitución y su operancia por la ley, que por antonomasia combata la
emergencia de las Cortes o Tribunales Constitucionales, la irrupción parlamentaria del
gobierno, y la incursión de partidos en correlación a las instituciones, con miras a lograr la
construcción de derechos fuera del poder en independencia.
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