
REVISTA INVECOM “Estudios transdisciplinarios en comunicación y sociedad” / INVECOM JOURNAL
"Transdisciplinary studies in communication and society / Depósito legal ZU2021000004 / ISSN 2739-0063 /
http://revistainvecom.org / Vol. 2, # 2 (julio-diciembre 2022).
Comunicación y Periodismo: un estudio comparativo de normas Cuba-Venezuela
Ana Julia Niño Gamboa
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quedó plasmada la ambición por controlar los mensajes que se intercambian en internet, tal
lectura se desprende del artículo 27 que prohíbe la difusión de mensajes que promuevan el
odio, la intolerancia, que hagan apología del delito, constituyan propaganda de guerra,
fomenten la zozobra o alteren el orden público, inciten o promuevan el incumplimiento del
ordenamiento jurídico. Obliga a los “proveedores de medios electrónicos” a bloquear la
emisión de ese tipo de mensajes, los hace responsables por la información y contenidos
prohibidos a los que se refiere la norma, y se les puede sancionar con multas de hasta el 4%
de los ingresos brutos generados en el año fiscal.
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, también reformada en el año 2010, que declara
“como de servicio e interés público el establecimiento o explotación de redes de
telecomunicaciones”, en la ley original se hablaba de “interés general” lo cual permitió la
inversión privada en el sector. La declaratoria de “interés público” limita el ánimo de la
inversión privada por el riesgo que significa la expropiación arbitraria de las mismas. Por
cierto que la Asamblea Nacional aprobó en 2016 devolver el carácter de interés general a
las telecomunicaciones, pero la reforma votada en el parlamento fue anulada
inmediatamente por el Tribunal Supremo de Justicia con el manido argumento de la
asamblea en desacato.
En medio de los conflictos que vive Venezuela, y en ejercicio de una actividad que ha sido
denunciada como inconstitucional, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó en el año
2017 la Ley contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia que establece
sanciones al discurso incluso en redes sociales, afectando al ciudadano y al prestador de
servicios, establece cárcel de 10 a 20 años, revocatorias de concesiones de radio y
televisión, bloqueos de portales web, negativa de inscripción o su revocatoria a partidos
políticos. La crítica a este tipo de normas, que se toman en un momento de alta volatilidad
política y social, es que se desaprovecha la oportunidad de promover una respuesta global
al odio, con discursos alternativos, positivos. Una contranarrativa que aborde la génesis, o
el ciclo de vida, del discurso de odio que para evaluar sus causas y medir el impacto en la
sociedad.