REVISTA INVECOM “Estudios transdisciplinarios en comunicación y sociedad” / INVECOM JOURNAL
"Transdisciplinary studies in communication and society / Depósito legal ZU2021000004 / ISSN 2739-
0063 / http://revistainvecom.org / Vol. 1, # 2 (julio-diciembre 2021)
La Protección de Periodistas: Una Necesidad Académica
Mariateresa Garrido V.
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La Protección de Periodistas: Una Necesidad Académica
Protecting Journalists: An Academic Necessity
Mariateresa Garrido V.
1
https://orcid.org/0000-0002-8350-003X
Resumen
El ejercicio del periodismo es cada día más peligroso. El Comité para la Protección de Periodistas
estima que 1337 periodistas han sido asesinados desde 1992 hasta 2019 (CPJ, 2019). Igualmente,
UNESCO señala que los ataques físicos y digitales están aumentando de forma constante, lo que
tiene un impacto directo en la libertad de prensa y el ejercicio de la libertad de expresión
(UNESCO, 2014). En Venezuela la situación es preocupante. Desde 2002, Espacio Público ha
registrado un aumento constante de ataques contra periodistas, y en su último informe anual indicó
que 854 personas fueron víctimas de las más de mil violaciones a la libertad de expresión
registrados por la organización (2018). Ante esta situación es necesario que quienes deseen ejercer
la profesión conozcan las iniciativas internacionales que existen para protegerlos. Esta ponencia
se enfoca en el análisis de los mecanismos legales previstos por el Derecho Internacional
Humanitario, y en los mecanismos no legales diseñados por la Organización de las Naciones
Unidas (Plan de Acción para la Protección de Periodistas, y la Agenda 2030 de Desarrollo
Sostenible). A modo de conclusión, se explica la necesidad de incluir estos temas dentro de los
programas de estudio de las carreras de comunicación social y periodismo.
Palabras clave: Protección de Periodistas, Derecho Internacional Humanitario, Plan de Acción
UNESCO, Objetivos Desarrollo Sostenible
Recibido: 02-03-20 Aceptado: 24-05-20
Abstract
The practice of journalism is becoming more dangerous every day. The Committee to Protect
Journalists estimates that 1337 journalists have been killed from 1992 to 2019 (CPJ, 2019).
Likewise, UNESCO points out that physical and digital attacks are steadily increasing, which has
a direct impact on press freedom and the exercise of freedom of expression (UNESCO, 2014). In
Venezuela, the situation is worrisome. Since 2002, Espacio Público has recorded a steady increase
in attacks against journalists, and in its last annual report indicated that 854 people were victims
of the more than one thousand violations of freedom of expression recorded by the organization
1
Profesora Universidad para la Paz. mgarrido@upeace.org
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(2018). Given this situation, it is necessary for those who wish to practice the profession to be
aware of the international initiatives that exist to protect them. This paper focuses on the analysis
of the legal mechanisms provided by International Humanitarian Law, and on the non-legal
mechanisms designed by the United Nations Organization (Action Plan for the Protection of
Journalists, and the 2030 Agenda for Sustainable Development). By way of conclusion, it explains
the need to include these issues in the curricula of social communication and journalism careers.
Keywords: Protection of Journalists, International Humanitarian Law, UNESCO Action Plan,
Sustainable Development Goals.
Introducción
Cada día el ejercicio de la profesión es más peligroso y los riesgos para quienes practican la
profesión aumentan de forma constante. UNESCO señala que los ataques físicos y digitales están
aumentando de forma constante, lo que tiene un impacto directo en la libertad de prensa y el
ejercicio de la libertad de expresión (UNESCO, 2014). De hecho, el Comité para la Protección de
Periodistas estima que 1337 periodistas han sido asesinados desde 1992 hasta 2019, e indica que
en el 2018 los cinco países más peligrosos para ejercer el periodismo fueron: Afganistán, Siria,
India, Estados Unidos y la República Centroafricana (CPJ, 2019).
Venezuela no tiene un alto número de periodistas asesinados, sin embargo, la situación es
preocupante. Desde 2002, la organización Espacio Público ha registrado un aumento constante de
ataques contra periodistas, y en su último informe anual indicó que 854 personas fueron víctimas
de las más de mil violaciones a la libertad de expresión registrados por la organización (2018).
Esta ONG indica que el año pasado las principales violaciones experimentadas por los periodistas
incluyeron intimidación, ataques, agresiones físicas y amenazas. Es de destacar, que Espacio
Público registra casos contra todas las personas que puedan estar involucradas en la función
periodística, es decir, reporteros, camarógrafos, fotógrafos, e inclusive los conductores que
transportan el personal y el equipo técnico pueden ser blanco de los ataques (Espacio Público,
2018).
Ante esta situación es necesario que quienes deseen ejercer la profesión conozcan las iniciativas
nacionales e internacionales que existen para protegerlos. De allí que esta ponencia se enfoque en
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el análisis de algunos de los mecanismos internacionales y de algunas recomendaciones para
incluir estos temas dentro de los programas de estudio de las carreras de comunicación social y
periodismo.
La primera parte de la ponencia está enfocada en los mecanismos de protección previstos por el
Derecho Internacional Humanitario y que aplican durante situaciones de guerra. Este análisis
presenta las regulaciones existentes respecto a la distinción entre civiles y combatientes y su
tratamiento jurídico. Luego, se consideran mecanismos no legales de protección, comenzando con
el Plan de Acción de Naciones Unidas para la Protección de Periodistas, seguido por el análisis
del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16.10 y su importancia para la ejecución de planes de
protección de periodistas a nivel local (A.G. Res. 70/1). Para finalizar, se presentan algunas
recomendaciones para la inclusión de estos temas dentro de los programas académicos y el uso de
pedagogía crítica para motivar a las/los estudiantes (Freire, 2000).
1. Mecanismos legales de protección
A nivel internacional existen diferentes instrumentos diseñados para garantizar el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión. Los más conocidos son el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (del cual Venezuela es parte) y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Ambos tratados incluyen disposiciones que buscan proteger a quienes ejercen el
derecho de toda injerencia arbitraria o ilegal. En la última década periodistas venezolanas(os)
hicieron uso del sistema americano para ventilar sus casos y conseguir justicia, siendo algunos de
los casos más emblemáticos los de Globovisión (Caso Perozo et al.) y RCVT (Casos of Granier et
al. y Ríos et al.).
Sin embargo, estos no son los únicos mecanismos que existen a nivel internacional, y por eso esta
sección se enfoca en los mecanismos de protección establecidos por el Derecho Internacional
Humanitario (DIH) y que son aplicables para situaciones de conflicto.
1.1. Protección de Periodistas en situaciones de conflicto armado
El DIH es
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“un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario,
específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no,
que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir
libremente los métodos (modos) y medios (armas) de hacer la guerra y que protege a las
personas y los bienes afectados o que puedan resultar afectados por ella.” (CICR, s.f.)
Estas normas consideran de forma muy especial a las/los periodistas. De hecho la norma 34 de
derecho consuetudinario establece que Los periodistas civiles que realicen misiones profesionales
en zonas de conflicto armado serán respetados y protegidos, siempre que no participen
directamente en las hostilidades” (Henckaerts, s.f.). De acuerdo con esta norma, todas(os) las/los
periodistas deben ser tratados como civiles, y, en consecuencia, no pueden ser atacadas(os) por
quienes participan en el conflicto. De hecho, la protección como civil incluye el respeto a la vida
de las/los periodistas y de sus bienes (Protocolo Adicional I, 1977, artículos 48, 52). Sin embargo,
es de destacar que quienes ejerzan el periodismo no pueden formar parte de ninguno de los grupos
armados ni ser combatientes porque automáticamente pierden el estatus de civil y pueden ser
atacados por los grupos armados.
La norma consuetudinaria 34 es de obligatorio cumplimiento, sin embargo, el Protocolo Adicional
I a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos
armados Internacionales, amplía el contenido de la norma. El convenio fue adoptado en 1977 y
ratificado por Venezuela el 23 de julio de 1998, y desde ese momento se entiende que el estado
debe otorgar las medidas de protección de periodistas establecidas en el artículo 79, que reza:
“1. Los periodistas que realicen misiones profesionales peligrosas en las zonas de conflicto
armado serán considerados personas civiles en el sentido del párrafo 1 del artículo 50.
2. Serán protegidos como tales de conformidad con los Convenios y el presente Protocolo,
a condición de que se abstengan de todo acto que afecte a su estatuto de persona civil y sin
perjuicio del derecho que asiste a los corresponsales de guerra acreditados ante las fuerzas
armadas a gozar del estatuto que les reconoce el artículo 4, A.4) del III Convenio.
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3. Podrán obtener una tarjeta de identidad según el modelo del Anexo II del presente
Protocolo. Esa tarjeta, que será expedida por el gobierno del Estado del que sean nacionales
o en cuyo territorio residan, o en que se encuentre la agencia de prensa u órgano
informativo que emplee sus servicios, acreditará la condición de periodista de su titular.
Debido a que en la práctica puede ser difícil distinguir entre periodistas y combatientes, el DIH
indica que quienes participan en las hostilidades deben utilizar un uniforme, portar las armas de
forma visible y permanecer en las instalaciones y/o lugares identificados como objetivos militares
(Protocolo Adicional I, artículo 44). De allí que el uso de signos distintivos como el chaleco
antibalas y el casco debidamente identificado como prensa, sea considerado como una medida
adecuada para garantizar la distinción de la/el periodista que se encuentra en la zona de conflicto,
y en consecuencia su status de civil. Otra de las medidas de protección es la tarjeta de acreditación,
que demuestra que la persona se encuentra ejerciendo la profesión y que tiene una relación laboral
con algún medio de comunicación social (Garrido V., 2017).
El DIH comprende que la información proveniente de una zona de conflicto es necesaria y que la
labor que realizan las/los periodistas es fundamental, por eso otorga medidas de protección
especiales cuyo cumplimiento depende de los grupos que participan activamente en las
hostilidades. Estas medidas de protección deben ser conocidas por las/los periodistas, ya que el
conocer sus derechos durante el conflicto tiene un impacto directo en la mitigación de los riesgos
que pueden correr cuando reportan desde el lugar de los acontecimientos.
La enseñanza de este tema en las universidades venezolanas las colocaría en una posición
privilegiada a nivel mundial. En primer lugar, demostraría el interés de las instituciones en preparar
a las/los estudiantes para los desafíos que pueden enfrentar cuando se encuentran en zonas de
conflicto. En segundo lugar, propiciaría la inclusión de temas de estudio que algunos consideran
exclusivos para las/los abogadas(os). Este intercambio serviría para demostrar que el DIH no es
ajeno a los problemas que enfrentan las/los periodistas, y fomentaría discusiones académicas entre
quienes conocen las leyes y quienes son los sujetos de protección que permitan mejorar los
mecanismos. De igual forma, tomando en cuenta que pocas instituciones académicas incluyen el
estudio de temas relacionados con la protección de periodistas porque no cuentan con el personal
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calificado, se propiciaría el intercambio académico entre facultades y/o escuelas que no suelen
tener agendas de investigación común.
2. Mecanismos No Legales
Siendo que las medidas legales no son suficientes para garantizar la protección de periodistas,
algunas instituciones han desarrollado iniciativas no legales para promover la protección. Como
fue mencionado anteriormente, diversas organizaciones no gubernamentales, incluyendo el
Comité para la Protección de Periodistas, Periodistas sin Fronteras, el Centre for Law and
Democracy y Access Now, han evaluado el tema de protección de periodistas y se han enfocado
en la creación de planes y programas destinados a la evaluación y mitigación de riesgos. De hecho,
en las ginas web de las mencionadas instituciones es posible encontrar líneas de ayuda, manuales
de seguridad (física y digital), y publicaciones con consejos para mitigar riesgos.
Adicionalmente, es de destacar el rol fundamental en la visibilización del problema, y en la
creación de planes internacionales destinados a garantizar la seguridad de los periodistas.
2
Sin
embargo, para esta sección el enfoque está en las iniciativas adoptadas por la Organización de las
Naciones Unidas, específicamente el Plan de Acción para la Protección de Periodistas y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
2.1. Plan de Acción para la Protección de Periodistas UNESCO
UNESCO es la agencia de la ONU encargada de velar por la seguridad de periodistas. El Plan de
Acción Sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad fue elaborado por el
Consejo del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC), y aprobado
por los estados miembros de la UNESCO el 13 de abril de 2012 (UNESCO, 2017). Este plan ha
regido la actuación de la UNESCO, y otras agencias de la ONU, ya que tiene como objetivo
2
Ver lista de Declaraciones Conjuntas de los Mecanismos Internacionales para la Promoción
de la Libertad de Expresión, disponible en: https://www.osce.org/fom/66176.
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“4.1. Obrar en favor del establecimiento de un entorno libre y seguro para los periodistas
y los trabajadores de los medios de comunicación, tanto en situaciones de conflicto como
en otras, a fin de fortalecer la paz, la democracia y el desarrollo en todo el mundo.”
(UNESCO, 2012)
A fin de lograr el objetivo propuesto, el plan incluye la adopción de medidas encaminadas a
fortalecer los mecanismos de la ONU, promover la cooperación entre estados miembros, agencias
intergubernamentales y otras instituciones dedicadas a la protección de periodistas y del ejercicio
de la libertad de prensa, sensibilizar a la población en general, y lo más importante para esta
ponencia, “[a]lentar a las instituciones de enseñanza del periodismo a que elaboren planes y
programas de estudios en los que se incluya material pertinente para la seguridad de los periodistas
y sobre la impunidad.” (UNESCO, 2012, para. 5.20).
A fin de involucrar a las instituciones académicas, en 2015 UNESCO estableció una Agenda de
Investigación sobre Protección de Periodistas, que, entre otros aspectos, busca adaptar los
programas de estudio de las escuelas de periodismo y/o comunicación social para incluir temas
relacionados con la protección de periodistas. De igual forma, esta agenda busca promover la
investigación de los riesgos y amenazas que enfrentan los y las periodistas desde la perspectiva
legal, social, económica y psicológica (UNESCO, 2015).
Las investigaciones realizadas dentro del marco de la Agenda de Investigación han sido
presentadas en diversos eventos internacionales (ej. Día Internacional de la Libertad de Presa, Día
Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas), publicadas por
UNESCO en versiones físicas y digitales, y han servido para mejorar los entrenamientos de
periodistas que desean cubrir eventos en zonas altamente riesgosas.
Si bien es cierto que el Plan de Acción no contiene medias específicas para proteger a periodistas
que se encuentre en situación de riesgo, ha servido para visibilizar el problema y lograr el
compromiso de mejorar los mecanismos de protección en estados como Honduras, Guatemala y
Pakistán. En los últimos cinco años UNESCO ha logrado posicionar el tema en la agenda
internacional, y hoy en día es posible afirmar que quien desee investigar cuestiones relacionadas
con la protección de periodistas e incidir en la adopción de las medidas necesarias para mejorar
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los mecanismos de protección debe necesariamente tomar en consideración la Agenda de
investigación establecida por la organización, y las recomendaciones realizadas para tal fin.
El caso venezolano demuestra que llevar un registro de periodistas asesinadas/os no es suficiente
para determinar qué tan seguro es ejercer la profesión en el país. En Venezuela tenemos
innumerables ejemplos para demostrarlo, pero, sobre todo, existen múltiples ejemplos para
explicar cómo sobreponerse a las dificultades, identificar prácticas o situaciones que puedan poner
en riesgo a los periodistas, crear oportunidades para continuar informando, y otorgar
recomendaciones que favorezcan la protección de la libertad de expresión. Sin embargo, estos
ejemplos no son tan conocidos por la comunidad internacional, y por eso las instituciones
académicas venezolanas que se dediquen a la investigación de estos temas tienen muchas
oportunidades de convertirse en referencia a nivel mundial.
2.2. Objetivos de Desarrollo Sostenible
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, fue aprobada por la Asamblea General de la ONU
el pasado 21 de octubre de 2015, para remplazar y complementar los Objetivos del Milenio
adoptados por la ONU en el año 2000. La Agenda 2030 contiene 17 ODS que buscan transformar
el mundo mediante la erradicación de la pobreza, la protección del planeta, la creación de
sociedades más pacíficas e inclusivas, y la promoción de la cooperación internacional, pero a los
efectos de esta ponencia el ODS más importante es el 16, ya que tiene por objetivo la promoción
de “sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia
para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”
(A.G. Res. 70/1).
Este objetivo reconoce la importancia del ejercicio de la libertad de expresión para la construcción
de sociedades más justas, y en general la consecución de los demás ODS. De hecho, la meta 16.10
reafirma la obligación del estado de “[g]arantizar el acceso público a la información y proteger las
libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales”.
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Sin embargo, tomando en consideración que existen diversas formas de lograr el cumplimiento de
esta meta, los países miembros de la ONU decidieron incluir como indicador del desempeño del
estado el “[n]úmero de casos verificados de homicidio, secuestro, desaparición forzada, detención
arbitraria y tortura de periodistas, miembros asociados de los medios de comunicación,
sindicalistas y defensores de los derechos humanos, en los 12 meses anteriores” (A.G. Res. 70/1,
para.16.10.1).
Gracias a la labor desarrollada por UNESCO y otras organizaciones internacionales la medición
de los casos de ataques y agresiones contra periodistas se consideró esencial para la evaluación del
desempeño del estado en lo relacionado con el cumplimiento del ODS 16. Asimismo, la inclusión
de este indicador busca promover la medición de casos de forma constante y con criterios que
permitan la comparación anual a fin de determinar la eficacia de las medidas adoptadas por los
estados para disminuir los ataques.
Al igual que en el caso anterior, la Agenda 2030 no establece un mecanismo que pueda ser utilizado
por aquellas personas que sean atacadas y/o amenazas, pero se considera un mecanismo de
protección no legal porque a través de la medición de casos se puede establecer si el estado cuenta
con políticas públicas adecuadas para promover la protección de periodistas, y si el estado posee
los mecanismos e instituciones adecuadas para recibir denuncias, investigar los casos e imponer
las sanciones correspondientes a quienes sean encontrados culpables dentro de un procedimiento
legal que respete las garantías procesales establecidas en los tratados internacionales.
En Venezuela organizaciones como Espacio Público e Ipys Venezuela han estado recolectando
información sobre los casos de ataques contra periodistas (online y off-line) que demuestran que
ninguna de las medidas adoptadas por el estado desde el año 2015 han servido para mitigar los
riesgos enfrentados por quienes ejercen el periodismo en el país, y, en consecuencia, cumplir con
el ODS 16. Sus datos demuestran la realidad de quienes practican esta profesión, y de la necesidad
de incluir temas de protección dentro de los programas de estudio, sin embargo, las principales
universidades del país han dejado fuera de sus agendas de investigación el conteo de casos contra
periodistas. Esta situación es una oportunidad para las instituciones académicas para investigar e
incidir.
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La investigación y la publicación de los resultados obtenidos es necesaria para otorgar información
que el estado no publica, para la creación de políticas públicas que permitan en libre ejercicio de
la profesión y la promoción y respecto del acceso a la información pública, y por eso la protección
de periodistas es una necesidad académica, no sólo desde la perspectiva de la enseñanza sino
también desde la perspectiva de la investigación.
3. Conclusiones
La protección de periodistas es fundamental para garantizar el libre flujo de información, ya que
son estas(os) profesionales quienes día a día se exponen a innumerables riesgos para informar a la
población sobre el acontecer nacional e internacional. En algunos casos, su interés de conseguir
las mejores fotos, los mejores videos o las mejores entrevistas hacen que no tomen medidas básicas
de protección, lo que las/los ubica en una mayor situación de vulnerabilidad.
Según el educador brasilero Paulo Freire, el deber de las/los profesoras(es) es preparar a las/los
estudiantes para entender su entorno y otorgarles las herramientas necesarias para enfrentar los
desafíos que encontrarán en su día a día (Freire, 2000). En Venezuela no es un secreto que el
ejercicio del periodismo pone en riesgo a cualquiera que lo ejerza, y que los ataques y amenazas
provienen de todos los sectores de la sociedad, por eso es esencial incluir dentro de la carrera de
comunicación social y/o periodismo temas directamente relacionados con su protección.
A nivel internacional existen diversas normas que buscan promover el ejercicio de la libertad de
expresión y que establecen mecanismos legales para evitar la imposición de limitaciones
arbitrarias y lograr la protección de periodistas. Por una parte, durante tiempos de paz los tratados
en materia de derechos humanos establecen mecanismos de monitoreo que han sido utilizados por
periodistas venezolanos para obtener la protección deseada. Sin embargo, conscientes de la alta
conflictividad del país, es necesario considerar los mecanismos de protección establecidos por el
DIH para tiempos de conflicto.
Según lo señalado anteriormente, Venezuela debe proteger a quienes ejercen la protección como
civiles y por eso es recomendable incluir dentro de los programas de estudio temas relacionados
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con el DIH y las medidas de protección que este cuerpo normativo establece. Para ello se sugiere
la colaboración académica con escuelas y facultades de derecho que cuentan con profesoras(es)
capacitados para enseñar estos temas.
De igual forma, los mecanismos no legales de protección dependen de la disponibilidad de
información que pueda ser debidamente verificada y que siga una metodología de investigación
clara, y es justamente en este punto donde las instituciones académicas pueden jugar un papel
protagónico. Es necesario promover la investigación de temas relacionados con la protección de
las/los periodistas y que se encuentren dentro de la agenda académica de UNESCO. Esto permitirá
visibilizar a nivel internacional los problemas que enfrentan quienes ejercen el periodismo en
Venezuela, y sensibilizar a la comunidad internacional sobre la situación del país en áreas
cuestiones menos publicitadas.
En vista de que el estado en este momento no es una fuente confiable de información, las/los
venezolanas(os) no contamos con información clara sobre el cumplimiento de los ODS, y
lamentablemente no podremos alcanzar las metas sino conocemos cuál es nuestro punto de partida.
Por eso la publicación de los resultados obtenidos seclave para la consecución de los ODS, el
desarrollo e implementación de políticas públicas adecuadas, para evaluar la eficacia de las
medidas adoptadas, y sobre todo para contribuir en la construcción de una sociedad más pacífica
y respetuosa de los derechos humanos.
La inclusión de temas relacionados con la protección de periodistas es una necesidad académica
para quienes están estudiando la carrera, para quienes ya la están ejerciendo, para quienes como
yo se encuentran investigando estos temas con miras a diseñar planes que permitan proteger a
las/los periodistas, y para quienes tienen la tarea de adoptar leyes que garanticen el ejercicio de la
profesión de forma segura y libre.
Referencias
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